La transmisión mortis causa del derecho funerario se rige por las normas establecidas en el Código Civil para sucesiones, considerándose beneficiarios a quien/es corresponda por sucesión testada o intestada.
A la muerte de un titular del derecho funerario, los herederos testamentarios o aquellos a los que corresponda la herencia ab intestato, podrán traspasarlo a favor propio.
Quién puede solicitarlo
- La persona sucesora o las que tengan derechos legítimos y directos sobre el derecho funerario.
Normativa aplicable
Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Nuestra Señora del Remedio (Alicante), texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 30 de abril de 2021, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29 de julio de 2021, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 145, de 3 de agosto de 2021.
Ordenanza para la exacción de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 28 de enero de 2016, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 21 de diciembre de 2015.
- Solicitud de la Transmisión Mortis Causa debidamente cumplimentada y firmada.
- Copia de D.N.I o N.I.F. del solicitante o solicitantes.
- Acreditación de la representatividad, en su caso.
- Copia del Título de concesión del derecho funerario cuya transmisión se solicita.
- Justificante del pago de la tasa que corresponda, que le será facilitado en la oficina del Cementerio Municipal.
- Si hay testamento:
- Copia de la adjudicación de herencia o copia del testamento
- Si se presenta testamento, es necesario también:
- Copia del certificado de últimas voluntades
- Copia del certificado de defunción.
- Si no hay testamento:
- Declaración de herederos ab intestato o declaración responsable de manifestación de ser herederos legales.
- Copia del certificado de defunción.
- En caso de presentar declaración responsable, es también necesario presentar copia del certificado de últimas voluntades.