La reversión o la renuncia del derecho funerario de concesión sobre sepultura son dos formas de extinción de dicho derecho. La renuncia del titular del derecho funerario deberá ser expresa y, en el caso de que exista una pluralidad de titulares, podrá ser total o parcial (por uno o varios titulares).
La renuncia total deberá ser aceptada mediante resolución adoptada por el órgano competente. La renuncia en ningún caso conllevará indemnización económica alguna.
La reversión deberá ser aceptada por el Ayuntamiento mediante resolución adoptada por el órgano competente. En el supuesto de que sean varios los titulares de la sepultura, la solicitud deberá estar firmada por todos. El importe de reintegro en las reversiones, se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal.
Quién puede solicitarlo
Si se trata de la reversión, lo deben solicitar todas las personas que consten como cotitulares del derecho funerario de concesión sobre la sepultura.
En caso de renuncia, lo puede solicitar cualquier titular o cotitular del derecho funerario de concesión sobre la sepultura.
Normativa aplicable
- Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Nuestra Señora del Remedio (Alicante), texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 30 de abril de 2021, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29 de julio de 2021, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 145, de 3 de agosto de 2021.
- Ordenanza para la exacción de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 28 de enero de 2016, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 21 de diciembre de 2015.
- Solicitud de la renuncia o reversión , debidamente cumplimentada y firmada.
- Copia de D.N.I o N.I.F. del solicitante o solicitantes.
- Acreditación de la representatividad, en su caso.
- Copia del Título de concesión del derecho funerario cuya reversión o renuncia se solicita.
- En caso de reversión además es necesario presentar:
- Formulario de mantenimiento de terceros siguiendo las instrucciones que se indican en el mismo.
- Certificado bancario de titularidad, fotocopia de carátula de la cartilla bancaria, o documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, que puede obtener en su oficina o bien online en la web de la entidad o a través de la app de la misma si la tiene usted instalada en su móvil.