La concesión del derecho funerario sobre sepulturas tipo nichos, fosas, osarios y columbarios que haya sido otorgada por periodo de 5 años, puede ser ampliada a solicitud del titular o cotitular por un periodo de 75 años.
Quién puede solicitarlo
- Titular del derecho funerario.
- Si fueran varias las personas cotitulares, podrá solicitarse de manera parcial, o por todas ellas.
Normativa aplicable
- Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Nuestra Señora del Remedio (Alicante), texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 30 de abril de 2021, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29 de julio de 2021, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 145, de 3 de agosto de 2021.
- Ordenanza para la exacción de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 28 de enero de 2016, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 21 de diciembre de 2015.
Documentación a presentar:
- Formulario de Solicitud de la Ampliación de la Concesión del Derecho Funerario.
- Copia de D.N.I o N.I.F. del solicitante o solicitantes.
- Documento que acredite la representatividad, en su caso, cuyo modelo puede descargarse en esta misma página.
- Justificante del pago de la tasa que corresponda, que le será facilitada en las oficinas del Cementerio Municipal.