La extensión de dominio sobre la titularidad del derecho funerario supone la inclusión de cotitulares al mismo.
Dichas extensiones de dominio sobre la titularidad de las concesiones de los derechos funerarios, únicamente pueden autorizarse a los familiares directos del difunto en línea recta o segundo grado colateral.
Quién puede solicitarlo
- Titular del derecho funerario junto a la persona a la que se pretende extender dicho derecho funerario.
Documentación a presentar:
- Solicitud de la Extensión de Dominio, debidamente cumplimentada y firmada.
- Copia de D.N.I o N.I.F. del solicitante o solicitantes, titular o cotitular.
- Copia del D.N.I. o N.I.F. del nuevo titular.
- Documento que acredite la representatividad, en su caso.
- Copia del Título de concesión del derecho funerario cuya extensión de dominio se solicita.
- Documento que acredite el parentesco conforme a la ordenanza municipal (libro de familia, D.N.I. o N.I.F. del concesionario o familiar con el que le une parentesco).
- Justificante del pago de la tasa que corresponda, que le será facilitada en la oficina de administración del Cementerio Municipal.