Órganos necesarios
Por tratarse de un municipio de gran población, regulado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Alicante cuenta con los siguientes órganos necesarios:
El Pleno:
Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
- Reglamento Orgánico del Pleno
- Composición del Pleno
- Comisiones del Pleno
- Sesiones del Pleno
- Sesiones de las Comisiones del Pleno
El Alcalde:
Ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno.
Los Tenientes de Alcalde:
Sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Junta de Gobierno Local:
Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde.
Los Distritos:
Son divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. (Reglamento Orgánico)
El Consejo Social de la Ciudad:
Integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
Corresponde a este Consejo, además de las funciones que determina el Pleno en su Reglamento Orgánico, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. (Reglamento Orgánico)
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones:
Constituido para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. (Reglamento Orgánico)