La transmisión inter vivos del derecho funerario podrá hacerse por el titular/cotitular, únicamente a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, y parejas que convivan, previa acreditación del Certificado de Unión de Hecho, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación del nuevo titular.
Quién puede solicitarlo
Cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, y parejas que convivan, previa acreditación del Certificado de Unión de Hecho, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación del nuevo titular.
Normativa aplicable
- Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Nuestra Señora del Remedio (Alicante), texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 30 de abril de 2021, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29 de julio de 2021, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 145, de 3 de agosto de 2021.
- Ordenanza para la exacción de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 28 de enero de 2016, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 21 de diciembre de 2015.
- Solicitud de transmisión inter vivos, debidamente cumplimentada y firmada, tanto por cedentes como por aceptantes del derecho de concesión funeraria.
- Copia de D.N.I o N.I.F. del solicitante cedente o solicitantes cedentes y de quienes aceptan la transmisión.
- Acreditación de la representatividad, en su caso.
- Copia del Título de concesión del derecho funerario cuya transmisión se solicita.
- Documento acreditativo del parentesco conforme indica la ordenanza municipal.
- Justificante del pago de la tasa que corresponda, que le será facilitada en la oficina del Cementerio Municipal.
- Declaración responsable de voluntad del cedente y aceptación del nuevo titular sobre la gratuidad de la transmisión entre ambos.