Trámites ante el Cementerio Municipal - Transmisión inter vivos

Vista de una calle

La transmisión inter vivos del derecho funerario podrá hacerse por el titular/cotitular, únicamente a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, y parejas que convivan, previa acreditación del Certificado de Unión de Hecho, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación del nuevo titular.

Quién puede solicitarlo

Cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, y parejas que convivan, previa acreditación del Certificado de Unión de Hecho, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación del nuevo titular.

Normativa aplicable

Presentación
Modelo de solicitud: 
Documentación a presentar: 
  • Solicitud de transmisión inter vivos, debidamente cumplimentada y firmada, tanto por cedentes como por aceptantes del derecho de concesión funeraria.
  • Copia de D.N.I o N.I.F. del solicitante cedente o solicitantes cedentes y de quienes aceptan la transmisión.
  • Acreditación de la representatividad, en su caso.
  • Copia del Título de concesión del derecho funerario cuya transmisión se solicita.
  • Documento acreditativo del parentesco conforme indica la ordenanza municipal.
  • Justificante del pago de la tasa que corresponda, que le será facilitada en la oficina del Cementerio Municipal.
  • Declaración responsable de voluntad del cedente y aceptación del nuevo titular sobre la gratuidad de la transmisión entre ambos.