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Los veladores en zonas peatonales no podrán afectar al tránsito de personas ni obstruir el acceso a viviendas y locales comerciales
El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado un nuevo decreto de medidas extraordinarias para la instalación y reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración por el que se anticipa la hora de apertura a las siete de la mañana, se permite el uso de zonas peatonales para la colocación de terrazas siempre y cuando no afecte a los espacios de tránsito peatonal o al acceso a edificios y locales, también se permite el uso de zonas de aparcamiento para el caso de terrazas que no puedan beneficiarse de ampliación en zona peatonal y se suspende el cobro de las tasas por este concepto los meses de abril, mayo y junio.
El decreto, que entra en vigor coincidiendo con el pase de Alicante a Fase 1 y con la reapertura de establecimientos comerciales, mantiene la limitación de permiso al cincuenta por ciento de las mesas establecido por el gobierno en las terrazas ya existentes y autorizas y obliga, también en concordancia con la normativa estatal, a mantener la distancia física de dos metros entre veladores.
La normativa municipal firmada hoy permite, no obstante, la posibilidad de incrementar de forma automática la superficie de las terrazas de veladores de aquellos establecimientos que actualmente cuenten con autorización municipal, cuando dicho incremento no afecte, en ningún caso, a los itinerarios peatonales existentes en el mismo tramo de la vía pública. En observancia de lo anterior, solo cabrá el incremento efectivo de la superficie de las terrazas de veladores en aquellos espacios que no tengan la consideración de itinerarios peatonales.
La ampliación de las terrazas en zonas peatonales y sin afectación al itinerario peatonal se permitirá siguiendo la dirección longitudinal de la fachada del establecimiento de hostelería o restauración, sin que en ningún caso pueda afectar al acceso a viviendas, zaguanes, locales comerciales y escaparates comerciales. Se respetarán los espacios peatonales establecidos con veladores contiguos, en una distancia mínima de dos metros y también deberá respetarse una distancia mínima de 2 metros respecto a los bancos o sillas etc. y demás elementos de descanso correspondientes al mobiliario urbano. No se podrán ocupar las zonas de influencia de las marquesinas, ni las contiguas a paradas de bus o taxi, zonas de recarga de vehículos eléctricos, salidas de emergencia, entradas de carruajes o pasos de peatones.
Para el caso de establecimientos que no puedan beneficiarse del uso de la zona peatonal, el decreto permite con carácter provisional el uso de las plazas de estacionamiento adyacentes a las terrazas de veladores autorizadas en aceras. En esta circunstancia, la banda de estacionamiento susceptible de aprovechamiento será, exclusivamente, la adyacente a la acera que linde, total o parcialmente, con la fachada del establecimiento, ocupando la zona de estacionamiento enfrentada directamente a dicha fachada, que podrá ser aumentada hasta completar un total de doce metros lineales cuando la parte enfrentada sea inferior a dicha longitud, siempre que la superficie de estacionamiento disponible lo permita. El uso como terraza de las plazas de aparcamiento situadas en los viarios principales de la ciudad quedará limitado a la autorización previa del Servicio de Tráfico, Transportes, Accesibilidad y Movilidad.