1) Instalación de veladores (nueva instalación)

Introducción

Tiene la consideración de terraza, toda ocupación de un espacio público de titularidad municipal situado al aire libre, solicitada para la colocación de los veladores, elementos auxiliares y demás instalaciones que se precisen, vinculada a un establecimiento público que cuente con la pertinente licencia de apertura, la cual habilite para desarrollar en su interior actividades que tengan la consideración de hostelería, restauración, ocio o entretenimiento y, le faculte para la preparación y consumo de comidas y/o bebidas en el propio establecimiento.

La Concejalía de Fiestas y Ocupación de Vía Pública ha redactado una serie de Planes Ordenadores de la Ocupación de la Vía Pública para la Instalación de Veladores que pueden ser consultados a través del siguiente enlace:

Planes Ordenadores

Documentación a presentar

  • Copia del N.I.F. del interesado o Tarjeta de identidad, en su caso, cuando se trate de personas pertenecientes a la Unión Europea. En caso de Extranjeros no comunitarios, copia del Permiso de residencia y de trabajo, con vigencia por el periodo relativo al periodo objeto de autorización.
  • Número de referencia catastral del local al que está vinculada la terraza.
  • En caso de que la persona interesada actúe por medio de representante, deberá acreditarse la representación realizada, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento público al que está vinculada la terraza solicitada o, en su defecto, informe evacuado por la Concejalía de Urbanismo por el que se acredite que el establecimiento reúne los requisitos legales necesarios para proceder a su apertura, en los términos previsrtos en el artículo 15.2 de esta Ordenanza, o copia del título concesional del quiosco o establecimiento público, cuando proceda.
  • Copia de la Declaración Censal presentada ante la A.E.A.T. o en el censo tributario que corresponda.
  • Certificado de seguro de responsabilidad civil general y de incencios, en vigor, en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza Reguladora, cuya cobertura incluirá la ocupación solicitada, comprendiendo los distintos elementos que componen la terraza, así como los riesgos derivados de la actividad a desarrollar en la misma. Dicho certificado deberá ir acompañado del correspondiente recibo acreditativo del pago de la póliza contratada.
  • Documentación técnica formada por los planos necesarios para su completa descripción y de una memoria descriptiva del mobiliario y los elementos auxiliares solicitados.
  • Plano de distribución interior del establecimiento público al que está vinculada la terraza, según la licencia de apertura concedida, con indicación de la zona reservada para el almacenaje del mobiliario y elementos auxiliares de la terraza.
  • MEMORIA DESCRIPTIVA del mobiliario y demás elementos auxiliares que, en su caso, se soliciten.
  • En caso de solicitar la colocación de aparatos generadores de calor o frio, deberá aportarse, además, la siguiente documentación:
    • Ficha técnica, fotocopia a color del catálogo y fotografía del modelo del aparato, con sus características técnicas, con indicación de la potencia del aparato.
    • Certificado de conformidad con marcado CE.
  • En caso de solicitar elementos de iluminación o nebulizadores de vapor de agua, en los casos permitidos por el artículo 27 de esta Ordenanza, deberá aportarse la siguiente documentación:
    • Ficha técnica, fotocopia a color del catálogo y fotografía del modelo de luminaria, con sus características técnicas.
    • Certificado de conformidad, con marcado CE.

Datos de contacto

Departamento de Ocupación de Vía Pública

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria