Introducción
Se podrá admitir opcionalmente la instalación de sombrillas mediante el sistema de anclaje empotrado en el pavimento siempre que se determine, en cada supuesto concreto, la oportunidad de su colocación, mediante informe evacuado por el Servicio Técnico competente. En todo caso, dichos elementos no podrán afectar a las instalaciones situadas debajo del pavimento, ni situarse sobre terrenos que se hallen sobre aparcamientos subterráneos. Una vez retiradas las sombrillas, no quedarán sobresaliendo de la rasante del pavimento elementos ni partes del mecanismo, ni orificios abiertos en aquél.
Datos de contacto
Departamento de Ocupación de Vía Pública
Ubicación: C/ Cándida Jimeno Gargallo, 1 -5ª planta. C. Postal: 03001
Horario de atención público: martes y jueves de 09:00 a 13:00 horas.
- Documentación en vigor que acredite la titularidad del interesado con respecto a la actividad a realizar o, en su caso, la acreditación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de la representación que ostenta.
- Plano de la terraza con propuesta de la situación acotada de los anclajes.
- Fotografías a color (general y de detalle) del pavimento donde se pretende la instalación.
- Memoria Técnica que describa el anclaje propuesto justificando la idoneidad de su instalación en el pavimento de la terraza interesada.