Disfrutar de un ocio saludable sin tener que respirar humo de tabaco es tu derecho.
Se considera espacio al aire libre: “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.” (Art. 2.2 de la Ley 28/2005 del tabaco)
El Centro de Salud Pública de Alicante facilita una infografía elaborada por el Ministerio para que sirva de guía la hora de interpretar la ley 28/2005 de tabaco en el ámbito de las terrazas