El derecho funerario sobre sepulturas o parcelas se adquiere con la concesión del mismo mediante resolución expresa otorgada por el órgano municipal competente, previo pago de las correspondientes tasas y a solicitud del interesado, en nombre propio o través de representante.
Quién puede solicitarlo
- Personas físicas.
- Comunidades religiosas, establecimientos benéficos y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para la inhumación de sus miembros.
Normativa aplicable
- Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Nuestra Señora del Remedio (Alicante), texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 30 de abril de 2021, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29 de julio de 2021, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 145, de 3 de agosto de 2021.
- Ordenanza para la exacción de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 28 de enero de 2016, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 21 de diciembre de 2015.
Documentación a presentar:
- Solicitud de la Concesión del Derecho Funerario, debidamente cumplimentada y firmada.
- Copia de D.N.I o N.I.F. del solicitante o solicitantes.
- Documento que acredite la representatividad, en su caso.
- Justificante del pago de la tasa que corresponda.