Inicio periodo de prueba del nuevo programa de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU (Plusvalía), ya a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, implantando la gestión del impuesto por el sistema de Autoliquidación. El programa está habilitado solo para las Transmisiones Inter vivos, permitiendo calcular la cuota tributaria tanto por el método objetivo como por el método real.
Para el resto de transmisiones deberá utilizar los procedimientos habilitados en Sede electrónica. (Mortis causa, prórrogas mortis causa, Comunicaciones, transmisiones no sujetas/exentas), así como las transmisiones inter vivos si opta por no utilizar el programa de autoliquidaciones. Podrá acceder al trámite al final de esta página.
En caso de personas físicas, que no deseen utilizar los medios electrónicos habilitados, podrán hacerlo de manera presencial.
Autoliquidaciones Online (Oficina virtual tributaria)
1.- ¿Quien puede utilizar el programa de autoliquidaciones?
Cada sujeto pasivo/obligado tributario del impuesto podrá realizar su Autoliquidación online, a través de la Oficina Virtual Tributaria, aplicación Plusvalía, recientemente incorporada.
Podrá acceder identificándose con su Certificado Electrónico y/o de su Representante. (en su caso, adjuntar documento de representación).
- Sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.
- Profesionales de la gestión: Aquellas personas y/o profesionales que actuen como representantes, salvo en los casos que su representación no derive de una prestación de servicio. (condición que deberá acreditar).
- Personas físicas.
Solo en el caso de personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, podrán solicitar asistencia presencial en la autoliquidación online.
Más información sobre utilización del programa en el “manual de usuario” que podrá encontrar en esta página y en la Oficina Virtual Tributaria.
Problemas técnicos con el Programa de autoliquidaciones, comuniquelo en el siguiente mail: departamento.desarrollo@alicante.es
2.- ¿Que transmisiones puedo autoliquidarme?
Solo implantada fase 1: Transmisiones Inter vivos.
Procedimientos habilitados en sede electrónica
1.- ¿En le caso de no utilizar el Programa de autoliquidaciones en una transmisión inter vivos, que debo hacer?
En el caso de decidir no utilizar el programa de Autoliquidaciones Online, deberá solicitar la autoliquidación mediante el Procedimiento habilitado en la Sede electrónica "Transmisiones Inter Vivos-asistencia en la autoliquidación". Podrá acceder al trámite al final de esta página.
Solo en caso de ser persona física, podrá solicitar la asistencia en autoliquidación de modo presencial, previa cita en la Oficina de atención al contribuyente, o solicitando a través del SAIC, o cualquier otro lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común , utilizando modelo de solicitud que podrá encontrar al final de esta página.
2.- ¿Que debo hacer en caso de transmisiones mortis causa?
Se deberá comunicar y solicitar la autoliquidación mediante los Procedimientos habilitados en sede electrónica. Podrá acceder al trámite al final de esta página.
En caso de persona física que no utilicen medios electrónicos podrán solicitarlo presencialmente en las oficinas de asistencia municipales, mediante modelo de solicitud Transmisión Mortis Causa.
3.- ¿Puedo solicitar una prorroga en caso de transmisiones mortis causa?
Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses, con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
Para ello deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede electrónica. Podrá acceder al trámite al final de esta página. En caso de persona física que no utilicen medios electrónicos podrán solicitarlo presencialmente en las oficinas de asistencia municipales, mediante modelo de solicitud "Prorroga mortis causa".
4.- En caso de transmisiones No sujetas, Exentas.
En el caso de alegar pérdidas, cuando aplicando el método de estimación directa/real, cuyo resultado sea 0€, en ningún caso podrá Autoliquidarse online con valor 0€.
Deberá presentar a través de los procedimientos habilitados en Sede Electrónica, Transmisión No sujeta o Exenta, por inexistencia de incremento de valor, aportando la documentación necesaria para la verificación de lo alegado. Podrá acceder a los trámites al final de esta página.
Las persona física que no utilice medios electrónicos podrá solicitarlo presencialmente, utillizando los modelos de solicitud, en las oficinas de atención integral al ciudadano SAIC, o en cualquier otro lugar de los regulados en el artículo 16 de la LPACAP.
Para el resto de transmisiones no sujetas o exentas, deberá utilizar el mismo procedimiento, especificando las causas de no sujeción y o exención.
5.- En caso de tratarse de Comunicaciones, ¿como debo proceder?
Deberá presentar a través de los procedimientos habilitados en Sede Electrónica, Comunicación de la Transmisión. Podrá acceder al trámite al final de esta página.
En caso de persona física que no utilice medios electrónicos podrá solicitarlo presencialmente en las oficinas de atención integral al ciudadano SAIC, utilizando los modelos de solicitud, o cualquier otro lugar de los regulados en el artículo 16 de la LPACAP.
Para todos los trámites, las Personas físicas que así lo deseen podrán solicitar cita previa para la presentación del trámite, en el siguiente enlace:
6.- Uso de Procedimientos habilitados en Sede Electrónica:
Sujetos obligados a la utilización de los procedimientos habilitados en sede electrónica (transmisiones mortis causa, comunicaciones, prórrogas, no sujeta/exenta):
- Personas Jurídicas/Entidades sin Personalidad Jurídica./Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional./Empleados de las Administraciones Públicas./Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Así mismo, en el caso de las personas físicas reguladas en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en la web municipal.
Una vez realizado el trámite, la adminstración tributaria se pondrá en contacto con usted, por el medio indicado en su instancia, para comunicarle la puesta a disposición de las cartas de pago solicitadas. La carta o cartas de pago deberán ser retiradas por el sujeto pasivo o su representante en las dependencias del Servicio de Economía y Hacienda.
Retiradas y suscritas las cartas de pago deberá proceder a su pago del siguiente modo:
- Oficina Virtual Tributaria, en la Sección: “ Consultar, pagar y descargar.”
- Pagos a través de internet.
- En las Oficinas Municipales, Entidades Colaboradoras, y a través de los ciberkioskos.