Puesta en marcha del nuevo programa de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU (Plusvalía), ya a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, implantando la gestión del impuesto por el sistema de Autoliquidación. El programa está habilitado solo para las Transmisiones Inter vivos, permitiendo calcular la cuota tributaria tanto por el método objetivo como por el método real. Para el resto de transmisiones deberá utilizar los procedimientos habilitados en Sede electrónica. (Mortis causa, prórrogas mortis causa, Comunicaciones, transmisiones no sujetas/exentas).
1.- ¿Quien debe utilizar el programa de autoliquidaciones?
El sujeto pasivo/contribuyente del impuesto queda obligado a realizar su Autoliquidación online, a través de la Oficina Virtual Tributaria, aplicación Plusvalía, recientemente incorporada.
Podrá acceder identificándose con su Certificado Electrónico y/o de su Representante. (en su caso, adjuntar documento de representación).
- Sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.
- Profesionales de la gestión: Aquellas personas y/o profesionales que actuen como representantes, salvo en los casos que su representación no derive de una prestación de servicio. (condición que deberá acreditar).
- Personas físicas.
Solo en el caso de personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, podrán solicitar asistencia en la autoliquidación online.
Más información sobre utilización del programa en el “manual de usuario” que podrá encontrar en esta página y en la Oficina Virtual Tributaria.
Problemas técnicos con el Programa de autoliquidaciones, comuniquelo en el siguiente mail: departamento.desarrollo@alicante.es
2.- ¿Que transmisiones puedo autoliquidarme?
Solo implantada fase 1: Transmisiones Inter vivos.
3.- ¿Que debo hacer en caso de transmisiones mortis causa?
Se deberá comunicar y solicitar la autoliquidación mediante los Procedimientos habilitados en sede electrónica. Podrá acceder al trámite al final de esta página.
En caso de persona física que no utilicen medios electrónicos podrán solicitarlo presencialmente en las oficinas de asistencia municipales, mediante modelo de solicitud Transmisión Mortis Causa.
4.- En caso de transmisiones No sujetas, Exentas.
¿Me puedo autoliquidar a 0€?
No. Deberá presentar a través de los procedimientos habilitados en Sede Electrónica, comunicación de No sujeción o Exención, aportando la documentación necesaria para la verificación de lo alegado. Podrá acceder a los trámites al final de esta página.
En caso de persona física que no utilice medios electrónicos podrá solicitarlo presencialmente, utillizando los modelos de solicitud, en las oficinas de atención integral al ciudadano SAIC. En cualquier otro lugar de los regulados en el artículo 16 de la LPACAP.
5.- En caso de tratarse de Comunicaciones, ¿como debo proceder?
Deberá presentar a través de los procedimientos habilitados en Sede Electrónica, Comunicación de la Transmisión. Podrá acceder al trámite al final de esta página.
En caso de persona física que no utilice medios electrónicos podrá solicitarlo presencialmente en las oficinas de atención integral al ciudadano SAIC, utilizando los modelos de solicitud, o cualquier otro lugar de los regulados en el artículo 16 de la LPACAP.
6.- ¿Como puedo pagar una Plusvalía?
- Oficina Virtual Tributaria, en la Sección: “ Consultar, pagar y descargar.”
- Pagos a través de internet.
- En las Oficinas Municipales, Entidades Colaboradoras, y a través de los ciberkioskos.
7.- Obligatoriedad de uso de medios electrónicos:
Programa de Autoliquidaciones:
Sujetos obligados a la utilización del programa de autoliquidaciones (transmisiones inter vivos):
Todos los contribuyentes y/o su representante.
Solo en el caso de persona física/sujeto pasivo del impuesto, podrá solicitar asistencia en la autoliquidación. En el caso de actuar mediante representante, éste deberá aportar Declaración Responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio (modelo de declaración responsable en la Sede Electrónica). En caso contrario, no procederá la asistencia en la autoliquidación.
Procedimientos habilitados en Sede Electrónica:
Sujetos obligados a la utilización de los procedimientos habilitados en sede electrónica (transmisiones mortis causa, comunicaciones, prórrogas, no sujeta/exenta):
- Personas Jurídicas/Entidades sin Personalidad Jurídica./Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional./Empleados de las Administraciones Públicas./Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Así mismo, en el caso de las personas físicas reguladas en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en la web municipal.