Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
Descripción del impuesto
Grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Plazo de presentación
La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación por parte del contribuyente de la correspondiente Declaración-Liquidación, cuyo plazo de presentación resultante es el siguiente:
- Para las transmisiones inter-vivos (compra-venta, donación,...): dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
- Para las transmisiones mortis causa (herencias): dentro del plazo de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante.
Impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.)
Descripción del Impuesto
Grava la titularidad de los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica situados en el término municipal de Alicante.
- De naturaleza urbana
- Tipo municipal: 0,62795 %
- Período de cobranza: según la respectiva Ordenanza, del 15 de marzo al 30 de junio.
- De naturaleza rústica
- Tipo municipal: 0,7315 %
- Período de cobranza: según la respectiva Ordenanza, del 1 de septiembre al 31 de octubre.
- De características especiales
- Tipo municipal: 0,7315 %
- Período de cobranza: según la respectiva Ordenanza, del 15 de marzo al 30 de junio.
Beneficios fiscales
Este impuesto dispone de una serie de beneficios fiscales:
- Bonificación a sujetos pasivos titulares de familia numerosa.
- Bonificación viviendas de protección oficial de nueva construcción.
- Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria.
- Bonificación para el desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Bonificación para inmuebles en los que se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M)
Descripción del Impuesto
Grava la titularidad de los vehículos de dicha naturaleza aptos para circular por la vías públicas cualesquiera que sea su clase y categoría.
La tributación de cada vehículo se establece según una tabla que varía en función de las características del mismo (tipo, potencia fiscal, carga útil, ...).
Beneficios fiscales
Este impuesto dispone de una serie de beneficios fiscales:
- Exención para vehículos de personas con disfunción funcional
- Exención para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
- Bonificación para vehículos históricos.
- Bonificación por bajo consumo y emisión de contaminantes
Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)
Descripción del Impuesto
Grava el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica desarrollada en el término municipal de Alicante.
La tributación municipal se establece aplicando una serie de índices (municipal, de situación, recargo provincial, ...) a la cuota de tarifa (cuota tributaria mínima) resultante de la aplicación de las tablas (tarifas e instrucciones) del Impuesto de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 y en las disposiciones que lo complementan y la desarrollan.
Beneficios fiscales
Este impuesto dispone de una serie de beneficios fiscales
- Bonificación para el desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Bonificación de hasta un 50% de la cuota anual por creación de empleo.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.)
Descripción del Impuesto
Grava la realización, dentro del término municipal de Alicante, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.
La tributación se establece aplicando unos determinados porcentajes (que varían entre el 0,5 % y el 4%) sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluyendo del mismo el coste de redacción del proyecto y dirección de obra, el beneficio industrial y la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Plazo de Presentación
La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación por parte del contribuyente de la correspondiente Declaración-Liquidación, cuyo plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante, es el siguiente:
- En general, 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la autorización de la correspondiente licencia urbanística, o desde el inicio de las obras o denuncia por la Administración cuando se hubiesen comenzado las obras sin solicitar la correspondiente licencia.
Beneficios fiscales
Este impuesto dispone de una serie de beneficios fiscales.
- Bonificación para las viviendas de protección oficial.
- Bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados)
Descripción de la tasa
Se recauda mediante la elaboración y posterior puesta al cobro de un padrón periódico.
Grava la entrada y salida de vehículos a traves de las aceras y vías públicas, a garajes, aparcamientos, naves industriales o locales, aunque no se hubiese obtenido la correspondiente autorización para ello.
La correspondiente autorización se concederá al solicitante de la misma, según las condiciones establecidas en la Ordenanza reguladora correspondiente.
Las placas indicativas de la licencia serán facilitadas por el Ayuntamiento o empresa concertada.
En el momento de la concesión se abonarán los derechos de autorización, (autorización, placas de vado, juego de pegatinas de renovación anual,...), así como la tasa anual inicial corespondiente porrateada por trimestres completos.
Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos (basuras)
Descripción de la tasa
Se recauda mediante la elaboración y posterior puesta al cobro de un padrón periódico.
Grava la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de inmuebles destinados a vivienda y de aquellos en los que se realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas.
Los inmuebles destinados exclusivamente a viviendas tributarán en función de su situación y de su superficie.
Los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales que tributen por las divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas tributarán en función de su situación y por su número de obreros.
Los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales que tributen por las divisiones 5 a 9 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas así como actividades profesionales y artísticas tributarán en función de su situación y por su superficie.
Los grandes productores de residuos tributarán en función del volumen o peso medio diario de residuos producidos, entendiéndose como tales aquellos usuarios del servicio cuya producción media diaria de residuos sólidos urbanos sea superior a 500 litros o 54,3 kg.