Plusvalía Municipal tras la Sentencia 182/2021 del TC y RD 26/2021

1.- Consideraciones Jurídicas:

A.- Sentencia 182/2021 del tribunal constitucional de fecha 26 de octubre de 2021.

En el fundamento jurídico 6 de dicha sentencia establece el alcance y efectos de la inconstitucionalidad y nulidad del impuesto, diferenciando entre situaciones consolidadas (párrafo b) y no consolidadas (párrafo a):

“Fundamento Jurídico 6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad. Sobre la presente declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL cabe realizar las siguientes precisiones:

  • a) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, desde la fecha en la que este tribunal dicta la sentencia.
  • b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”

B.- Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Publicado: BOE n.º 268 de 9 de noviembre.

Fecha de aplicación desde el 10 de noviembre de 2021.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-18276-consolidado.pdf

Modificaciones del TRLHL:

  • Añade apartado 5 en el artículo 104 (establece un nuevo supuesto de no sujeción, para aquellas situaciones donde se constate la inexistencia de incremento de valor, y nueva fórmula de cálculo de la base imponible mediante método directo).
  • Se modifica el artículo 107 (estableciendo una fórmula de cálculo mediante método objetivo, para lo que aprueba una tabla de coeficientes aplicables según el periodo de generación del incremento del valor, que serán revisados actualizados anualmente mediante norma con rango legal).
  • Añade un apartado 5 en el artículo 107 (establece que a instancia del sujeto pasivo, se podrá acoger a la fórmula de cálculo del apartado 5 del artículo 104).
  • Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 8 en el artículo 110. (en relación con el establecimiento del sistema de autoliquidación, y establece la posibilidad de colaboración entre administraciones tributarias).

Desde el 26 de octubre de 2021 fecha en la que el Tribunal Constitucional dicta la Sentencia 182/2021, y hasta el 10 de noviembre del 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre, se produce un vacío normativo durante el cuál no se podrá exigir dicho impuesto.

2.- Situaciones que se plantean tras las modificaciones de la normativa:

A.- Fecha devengo del impuesto antes del 26 de octubre de 2021:

En todo caso, el sujeto pasivo está obligado a presentar declaración tributaria, si no ha sido presentada con anterioridad a dicha fecha, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.

B.- Fecha devengo del impuesto entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021.

En todo caso, el sujeto pasivo está obligado a presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia del vacío legal entre la fecha en que dicta Sentencia del TC y la entrada en vigor del RDL 26/2021.

C.- Fecha devengo del impuesto posteriores al día 9 de noviembre de 2021.

c.1.- Para todos aquellos que se encuentren en esta situación, la norma permite optar por uno de los dos métodos de cálculo de la Base imponible que en ella se establecen. Un método de cálculo por estimación directa, y otro por estimación objetiva (desarrollados en el punto 3).

Por tanto, el sujeto pasivo podrá optar, bien por determinar la base imponible mediante el método de estimación directa, o bien por el método de estimación objetiva.

El método de cálculo por estimación directa solo se aplicará a instancia del interesado. En base a lo que éste considere la opción más favorable, para ello se pone a disposición de los sujetos interesados un simulador del impuesto en la web municipal, en el siguiente enlace donde podrá comprobar el método de cálculo por el que desea se le calcule la base imponible del impuesto.

Simulador plusvalia

El Sujeto pasivo deberá indicar en su solicitud el método de cálculo elegido, si este no manifestase expresamente su voluntad, el Ayuntamiento aplicará el método de cálculo por estimación objetiva. (artículo 107.5 TRLHL).

c.2.- Supuesto de No sujeción por inexistencia de incremento de valor:

No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. (deberá ser acreditado por el sujeto pasivo aportando para ello los títulos que documenten tanto la transmisión como la adquisición). En el caso de que la transmisión hubiera sido a título lucrativo además, deberá aportar el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650/651). Dicho valor podrá ser comprobado, en su caso, por este Ayuntamiento.

D.- Para todos los casos, según establece el artículo 110 del TRLHL:

  1. los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicas la liquidación procedente.
  2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
    • a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
    • b) Cuanto se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3.- Métodos de cálculo de la base imponible para situaciones devengadas a partir del día 10 de noviembre de 2021 (inclusive), del apartado c:

A.- Por estimación directa:

Valor de transmisión-valor de adquisición= X

  • Si ambas operaciones fueron onerosas: Se tomaran los valores que consten en los respectivos títulos (sin adicionar gastos o tributos) o bien, si fuera el caso, el comprobado por la Administración tributaria.
  • Si la adquisición o la transmisión o ambas fueron lucrativas: Se aplicara lo dispuesto anteriormente para la operación onerosa siendo, para la operación lucrativa, el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650 o 651 ) o, si fuera el caso, el comprobado por la Administración tributaria.

En el caso de transmisión de terrenos, la Base Imponible se calcula sobre la diferencia del valor de transmisión y el valor de adquisición.

Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo para el cálculo de la Base imponible, el resultado de aplicar la siguiente formula:

Una vez tengamos X, debemos acudir al valor del suelo según IBI vigente en el momento del devengo de la plusvalía, y calcular el porcentaje que este supone sobre el valor catastral total, dando (Y%)

Una vez tengamos X aplicamos el porcentaje Y% para calcular la base imponible: 

 X * Y% = BI

Por Ejemplo:

Valor adquisición en 2017 = 310.000.- €

Valor transmisión en 2021 = 350.000.- €

350.000-310.000= 40.000.- € (X)

Valor catastral total = 100.000.- €

Valor del suelo = 60.000.- €

El valor del suelo supone un 60% del valor catastral total (Y%)

BASE IMPONIBLE = 40.000 * 60% = 24.000.- €

Calculo del impuesto=24.000 * 30% = 7.200.- €

B.- Por estimación objetiva:

Valor del suelo, en base a los valores establecidos para el IBI, en el momento del devengo de la plusvalía.

La base imponible será el resultado de multiplicar dicho valor de suelo por el coeficiente existente en la tabla aprobada anualmente, para ese número de años.

El número de años será, salvo supuestos especiales, el número de años transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión. Salvo para los periodos inferiores a un año, el número de años se considerará sin fracciones. (se computarán los periodos inferiores a un año según lo establecido en el artículo 107.4 del TRLHL, introducido por RDL 26/2021).

Tabla de coeficientes aplicables sobre la plusvalía objetiva:

Periodo de generacion Coeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,14
4 años 0,16
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,20
8 años 0,19
9 años 0,15
10 años 0,12
11 años 0,10
12 años 0,9
13 años 0,9
14 años 0,9
15 años 0,9
16 años 0,10
17 años 0,13
18 años 0,17
19 años 0,23
Igual o superior 20 años 0,40

Por Ejemplo:

BI= Valor del suelo * coeficiente de la tabla (según años)

Fecha de transmisión  =  12 de diciembre de 2021

Fecha de adquisición  =  5 de julio de 2017

Valor catastral total = 100.000.- €

Valor del suelo = 60.000.- €

Años  =  4

Coeficiente =  0,17

BASE IMPONIBLE = 60.000 * 0.17 = 10.200.- €

Calculo del impuesto = 10.200 * 30% = 3.060

4.- En la sede electrónica, apartado catálogo de servicios, el sujeto pasivo tiene a su disposición las diferentes opciones para solicitar/comunicar declaración del impuesto. Dichas opciones se establecen del siguiente modo:

  • TRANSMISIONES INTER VIVOS (Solicitud de asistencia a la autoliquidación).
  • TRANSMISIONES MORTIS CAUSA  
  • TRANSMISIONES NO SUJETA-EXENTA  
  • COMUNICACION TRANSMISIÓN (ART. 110.6 TRLHL)