En las transmisiones" mortis causa" se podra solicitar PRÓRROGA del plazo de presentacion en base a lo establecido en el siguiente articulo de la ordenanza:
Artículo 17º.- Prórroga de los plazos de presentación en las transmisiones mortis causa.
1. Los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto podrán instar dentro de los seis meses del plazo de presentación regulado en el artículo 18.1.b), la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
2. La solicitud de prórroga contendrá el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos, la situación y el valor de suelo o en su caso copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes y derechos del causante, acompañada de la certificación del acta de defunción y los motivos en que fundamenta la solicitud.
3. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los seis meses del plazo de presentación.
4. En el caso de denegación de la prórroga solicitada por excederse del plazo contemplado en el apartado anterior, el plazo de declaración se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si, como consecuencia de esta ampliación, la declaración y su correspondiente liquidación se ingresase después de transcurridos los seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
5. La prórroga solicitada llevará aparejada la obligación de satisfacer el intereses de demora correspondiente por todo el tiempo que dure aquella y a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo de los seis meses del artículo 18º.1.b) hasta el día en que se efectué la declaración.
6. Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiese presentado la declaración, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.