Si ha advertido algún error en la autoliquidación de plusvalía realizada desde la Oficina Virtual Tributaria, debe subsanarlo a la mayor brevedad posible, ya que con la presentación de cada autoliquidación se genera una deuda que es exigible a través de los procedimientos correspondientes.
Por otra parte, la presentación de la declaración supondrá el cumplimiento de la obligación tributaria, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales.
A continuación le indicamos como proceder en cada caso, siempre que nos encontremos ante errores de Autoliquidaciones realizadas en el Programa de Autoliquidaciones Plusvalía (Oficina Virtual Tributaria).
“Autoliquidación”
Errores más frecuentes:
1. He pagado dos o más veces, por canales distintos, la misma autoliquidación y carta de pago.
2. He presentado la autoliquidación, pero advierto con posterioridad que el importe a ingresar es superior al de la autoliquidación anterior
3. He presentado la autoliquidación, pero advierto con posterioridad que perjudica en cualquier modo mis intereses.
En este caso puede encontrarse en una de estas dos situaciones:
- No he pagado la autoliquidación presentada y considero que me perjudica.
- He pagado la autoliquidación presentada y considero que me perjudica.
4. He presentado dos o más autoliquidaciones diferentes por el mismo hecho imponible y sujeto pasivo.
En este caso puede encontrarse en una de estas tres situaciones:
- De las dos autoliquidaciones considero correcta la autoliquidación pagada.
- De las dos autoliquidaciones considero correcta la autoliquidación presentada pero no pagada.
- Las dos autoliquidaciones están presentadas y pagadas.
Que debo hacer en caso de error ante las siguientes situaciones:
Situación 1:
He pagado dos o más veces, por canales distintos, la misma autoliquidación y carta de pago.
Pago duplicado. El pago duplicado corresponde a la ‘misma’ autoliquidación y carta de pago.
GESTIÓN :
Debe presentar una solicitud de devolución de ingresos.
¿CÓMO REALIZAR LA GESTIÓN?
Debe solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitud de devolución de ingresos por duplicidad en el pago de deudas tributarias.
Procedimiento habilitado en la Sede electrónica “recursos-y-reclamaciones-tributarias-presentacion-solicitud-rectificacion-autoliquidaciones”.
En la solicitud debe adjuntar:
*Copia de la carta de pago de la autoliquidación y justificante de los pagos realizados.
Situación 2:
He presentado la autoliquidación, pero advierto con posterioridad que el importe a ingresar es superior al de la autoliquidación anterior.
GESTIÓN:
Debe solicitar la rectificación de la autoliquidación que tendrá como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad.
¿CÓMO REALIZAR LA GESTIÓN?
Solicitar la rectificación de la autoliquidación, a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica COMPROBAR SI ESTA BIEN“recursos-y-reclamaciones-tributarias-presentacion-solicitud-rectificacion-autoliquidaciones”.
En la solicitud debe adjuntar:
*Copia de la carta de pago de la autoliquidación errónea y pagada.
Tenga en cuenta cuanto sigue:
. Deudas independientes: tanto la presentación de la autoliquidación anterior como la autoliquidación complementaria generará una deuda independiente reflejada en su correspondiente carta de pago.
. Deber de pago: deberá tanto la carta de pago correspondiente a la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada, como la carta de pago de la cuota diferencial que se obtenga.
. Exigibilidad de la deuda: cada deuda será exigible de forma autónoma, aplicándose, en su caso, los recargos e intereses que procedan en caso de incumplimiento de plazos. Igualmente, en caso de impago serán exigidas separadamente a través del correspondiente procedimiento de apremio.
Situación 3:
He presentado la autoliquidación, pero advierto con posterioridad que perjudica en cualquier modo mis intereses.
En este caso puede encontrarse en una de las siguientes situaciones:
3.1.- No he pagado la autoliquidación presentada, dado que considero que me perjudica.
GESTIÓN:
- Debe presentar y pagar una nueva autoliquidación con los datos correctos a través de la Oficina Virtual Tributaria. Autoliquidación Plusvalía.
- Debe solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada que consideres perjudicial para que sea anulada con el fin de evitar la exigibilidad de la deuda generada con la presentación anterior.
¿CÓMO REALIZAR LA GESTIÓN?
- Elaborar nueva carta de pago en el Programa de Autoliquidaciones Plusvalía, Oficina Virtual Tributaria, web Municipal. Proceder a su pago.
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación, a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica “recursos-y-reclamaciones-tributarias-presentacion-solicitud-rectificacion-autoliquidaciones”, para su anulación.
En la solicitud debe indicar:
* Copia de la carta de pago de la autoliquidación errónea y pendiente de pago que solicita anular.
* Copia de la carta de pago de la autoliquidación correcta y pagada.
3.2.- He pagado la autoliquidación presentada, pero considero que me perjudica.
GESTIÓN:
Debes solicitar la rectificación de la autoliquidación que tendrá como finalidad completar o modificar la presentada con anterioridad, y devolución ingresos si procede.
¿CÓMO REALIZAR LA GESTIÓN?
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación, a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica “recursos-y-reclamaciones-tributarias-presentacion-solicitud-rectificacion-autoliquidaciones”.
En la solicitud debe adjuntar:
*Copia de la carta de pago de la autoliquidación errónea y pagada.
Situación 4:
He presentado dos o más autoliquidaciones diferentes por el mismo hecho imponible y sujeto pasivo.
En este caso puede encontrarse en una de las siguientes situaciones:
4.1.- Una autoliquidación está pagada y otra no.
La autoliquidación pagada es la correcta.
GESTIÓN:
Debe solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y no pagada para que sea anulada con el fin de evitar la exigibilidad de la deuda generada con la presentación.
¡CÓMO REALIZAR LA GESTIÓN?
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación, a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica: “recursos-y-reclamaciones-tributarias-presentacion-solicitud-rectificacion-autoliquidaciones”:
Tiene que indicar:
- Copia de la carta de pago de la autoliquidación errónea y no pagada, que solicita anular.
- Copia de la carta de pago de la autoliquidación pagada y correcta.
4.2.- Una autoliquidación está pagada y otra no.
La autoliquidación pagada no es la correcta. La no pagada es la correcta.
GESTIÓN:
- Debe proceder al pago de la autoliquidación presentada que considere correcta.
- Debe solicitar la rectificación y/o devolución de la autoliquidación incorrecta y pagada.
¿CÓMO REALIZAR LA GESTIÒN?
- Pago de autoliquidación correcta.
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación, a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica:
En la solicitud debe indicar:
- Copia de la carta de pago de la autoliquidación errónea y pagada que solicita anular y devolución de ingresos.
- Copia de la carta de pago de la autoliquidación correcta y pagada.
4.3.- Las dos autoliquidaciones están presentadas y pagadas.
GESTIÓN:
Debe presentar respecto de la autoliquidación que considere errónea una solicitud de rectificación y/o devolución de ingresos.
¿CÓMO REALIZAR LA GESTIÓN?
Solicitar la rectificación de la autoliquidación errónea pagada, a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica “recursos-y-reclamaciones-tributarias-presentacion-solicitud-rectificacion-autoliquidaciones”.
En la solicitud debe indicar:
*Copia de la carta de pago de la autoliquidación errónea que solicita anular y devolución de ingresos.
*Copia de la carta de pago de la autoliquidación correcta y pagada.