Plusvalía Municipal. Autoliquidación on line

Puesta en marcha del nuevo programa de autoliquidación del IIVTNU (Plusvalía), ya a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, implantando la gestión del impuesto por el sistema de  Autoliquidación. (iniciándose periodo de prueba hasta su implantación definitiva, prevista para comienzos de 2025). Puesta a disposición primera fase, solo Transmisiones Intervivos.
 
El sujeto pasivo/contribuyente del impuesto queda obligado a realizar su Autoliquidación online, a través de la Oficina Virtual Tributaria/Plusvalía, a la que podrá acceder identificándose con su Certificado Electrónico y/o de su Representante. 

Solo en el caso de personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, podrán solicitar asistencia en la autoliquidación online. Personándose en la oficinas de Atención al Contribuyente, o solicitando asistencia mediante instancia (modelo Asistencia en la Autoliquidación), junto con toda la documentación necesaria.

Uso del programa de Autoliquidación de Plusvalía:

  1. Acceda a la “Oficina Virtual Tributaria”.
  2. Identifíquese con alguno de los siguientes certificados electrónicos: documento de identidad, certificado digital o sistema de identificación cl@ve. (en caso de no encontrarse en la base de datos de este Ayuntamiento, previamente deberá seguir los pasos que encontrará en el Manual del Usuario, Procedimiento alta en padrón).
  3. Acceda a Plusvalía.
  4. Seleccione el tipo de transmisión y el tipo de documento público que va a aportar. 
  5.  Rellene el formulario con los datos que se requieren.
  6. Al terminar el proceso, aparecerá un borrador de la autoliquidación que se va a presentar. 

La cuota tributaria se calculará por ambos métodos, objetivo y directo, debiendo optar por uno de ellos. Para concluir el proceso, debe revisar todos los datos aportados y suscribir la autoliquidación para poder continuar. Guardando y Generando carta de pago.

Más información sobre utilización del programa en el “manual de usuario” que podrá encontrar en esta página y en la Oficina Virtual Tributaria.

Problemas con el Programa de autoliquidaciones, comuniquelo en el siguiente mail: departamento.desarrollo@alicante.es

Solicitar asistencia:

  • Presencialmente, solo para personas físicas (sujeto pasivo del impuesto), cuando se trate de transmisiones de compraventa de inmuebles cuya adquisición proceda de una compraventa.

Deberá solicitar cita previa, bien llamando a los teléfonos 010 / 900 153 862 o a través de la Sede Electrónica municipal. (únicamente se atenderá con cita previa). En caso de solicitar cita previa a través de la Sede Electrónica municipal, para la prestación de este servicio, una vez haya accedido al trámite, pinchando el botón “Pedir cita previa”, deberá seleccionar en el apartado “Tipo de Servicio”, la opción “Relaciones con el Contribuyente” y en el apartado “Gestión”, la opción “Trámites administrativos”.

Una vez obtenga su cita, deberá acudir a las Oficinas de Atención al Contribuyente, sitas en la Calle Jorge Juan n.º 5, planta baja. 

​Que documentación debo aportar el día de la cita.

En todos los casos:

- Documento de identidad de la persona interesada.

- Copia de la escritura pública de venta del inmueble.

En caso de optar por el Cálculo de Estimación Directa*, además:

- Copia escritura pública de adquisición del inmueble.

En caso de actuar mediante representante, además:

- Modelo de representación en procedimientos tributarios y/o administrativos.

- Declaración responsable que acredite que dicha representación no deriva de una prestación de servicios.

- Documento de Identidad de la persona representante.

Solicitar cita previa

  • Mediante solicitud de Asistencia: presentación de instancia (modelo de solicitud de Asistencia en la Autoliquidación), para transmisones de compraventa.
    • La solicitud podrá presentarse presencialmente, (modelo Asistencia en la Autoliquidación) en cualquiera de las Oficinas del SAIC, o en su caso, en los lugares establecidos en el artc.16.4 de la Ley 39/2015,de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
    • La solicitud podrá presentarse electrónicamente (procedimiento en sede electrónica Plusvalía: Asistencia en la Autoliquidación), por el sujeto pasivo, o en su caso, mediante representante persona física, para lo que se exigirá declaración responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio (modelo de  declaración responsable en la Sede Electrónica). En caso contrario, no procederá la asistencia en la autoliquidación.

Pago de tributos

Fraccionar/aplazar

Iniciar una simulación

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Presentación
Información complementaria