1º.- Caso particular: supuestos de no sujeción por transmisión a pérdidas
Cuando se solicite la No sujeción al impuesto, por entender que la transmisión del bien se ha realizado a pérdidas o inexistencia de incremento de valor (es decir el valor anterior sea igual o superior al valor de la transmisión actual), su presentación se realizará por cualquiera de los medios descritos en el punto 3º de esta circular. (solo para personas físicas).
- a.- Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.
- b.- Así mismo, en el caso de las personas físicas reguladas en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligados a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.
En caso de que por parte de estos sujetos, apartados a y b, no lo hiciera por esta vía: la unidad tramitadora le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica/catálogo de servicios/hacienda (procedimiento correspondiente) y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la misma norma.
(Pasos Sede electrónica: Catálogo de Servicios --> Hacienda --> Plusvalía Municipal. Presentación de comunicaciones y solicitudes de cálculo de plusvalía municipal, (en el que deberán optar por la opción de “NO SUJETA”).
Junto con su solicitud, deberá aportar:
- los documentos de prueba que estime necesarios para justificar la no sujeción al impuesto, en los que figure tanto el importe de venta actual como el de compra o el de valoración en el momento de la adjudicación en caso de herencia o situación similar,
- Copia del modelo 650/651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (incluida relación de bienes declarados en el impuesto), del que se tomará el valor del bien declarado en éste.
Aviso jurídico
- Asegúrese que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios “ dentro de la “Sede electrónica” de acceso.
- Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.
- En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.
Nota importante
Accediendo al trámite se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.
2º.- Compra-Venta:
Cuando se trate de una transmisión (compra-venta), pura y simple, y siempre que en el título anterior la adquisición de la propiedad se haya realizado de forma íntegra, es decir, sin ninguna reserva de dominio. Es decir el título anterior provenga de una compra-venta, y no se hubiese adquirido mediante adjudicación por herencia, u otro título distinto al mismo.
Se podrá tramitar:
De forma presencial:
En las dependencias de la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, oficinas sitas en c/ Jorge Juan, 5 – bajo, en horario de atención al público (de 9 a 13,30 horas).
En este caso se deberá solicitar número y hora en el mostrador de la entrada. Estos números serán limitados, por día. Superado el cupo de atención diaria no se emitirán más números, debiendo acudir de nuevo en fecha posterior para su solicitud.
Deberá acudir con la siguiente documentación:
- Copia simple de la escritura de compra-venta
- Documento de representación del interesado, en caso de efectuar la solicitud en nombre de un sujeto distinto al obligado al pago (vendedor).
- Copia simple de la escritura de adquisición (solo en caso de optar por el cálculo de estimación directa de la Base Imponible).
Solo en el caso de personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, podrán solicitar asistencia en la autoliquidación. En el caso de actuar mediante representante, éste deberá aportar, documento de Representación, así como, Declaración Responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio (modelo de declaración responsable en la Sede Electrónica). En caso contrario, no procederá la asistencia en la autoliquidación.
NOTA: El trámite se podrá realizar además en la forma descrita en el punto 3 siguiente, siendo el interesado quien decida libremente la forma de presentación.
3º.-Transmisión del bien distinta a la compra-venta:
En cualquiera de los casos distintos al mencionado en el punto 2º, (compra pura y simple y siempre que en el título anterior la adquisición de la propiedad se haya realizado de forma íntegra, es decir, sin ninguna reserva de dominio).
Tramitación:
Previo a realizar el trámite podrá comprobar en el simulador habilitado en la web municipal la opción más beneficiosa, entre las dos nuevos métodos de cálculo de la Base Imponible, el cuál deberá indicar en su solicitud. https://w3.alicante.es/hacienda/plusvalia/. En su solicitud deberá indicar el método de cálculo por el que desea optar, en caso de no ser indicado se la aplicará el método de cálculo objetivo.
Deberá presentar solicitud al respecto (según modelo predeterminado (Mortis-Causa, Intervivos, No sujeta/exenta, Comunicación, Solicitud Prórroga mortis causa) disponibles en el siguiente enlace:
https://www.alicante.es/es/tramites/nota-informativapresentacion-solicit...
Aportando la documentación justificativa correspondiente, según se especifica en la nota informativa, dependiendo del tipo de transmisión que esté comunicando (Mortis Causa, Intervivos, No Sujeta/Exenta, Comunicación), es decir, documento de representación en su caso, DNI de los sujetos pasivos y de su representante, documento/s público o privado (cuaderno particional o de adjudicación en el caso de herencia, escrituras) donde se que acredite la forma de transmisión del bien, etc., y cualquier otro documento que se encuentre obligado a aportar según la transmisión de que se trate (especificado en los modelos anteriormente descritos) , y deberán registrarse de alguna de las formas siguientes:
A.- A través de la página web del Ayto. de Alicante
Previamente lea con atención los requisitos del sistema antes de realizar el trámite, en los siguientes enlaces:
- https://www.alicante.es/es/contenidos/tramites-sede-electronica
- https://www.alicante.es/es/documentos/requerimientos-tecnicos-acceso-sed...
Tras comprobar los requisitos, acceda a la página web siguiente: www.alicante.es
Previo a realizar el trámite podrá comprobar en el simulador habilitado en la web municipal la opción más beneficiosa, entre las dos nuevos métodos de cálculo de la Base Imponible, el cuál deberá indicar en su solicitud.
Una vez comprobado, a continuación realice los siguientes pasos:
- Acceda a la Sede Electrónica.
- Catálogo de Servicios.
- Hacienda.
- Seleccione Plusvalía Municipal. Presentación de comunicaciones y solicitudes de cálculo de plusvalía municipal, debiendo optar por uno de los siguientes trámites:
- Transmisiones Mortis Causa
- Transmisiones Inter vivos
- Transmisiones No sujeta/exenta
- Comunicación en caso de devengos
- Solicitud prorroga plazo mortis causa.
- Adjuntar la documentación correspondiente en cada caso. Siendo ésta distinta dependiendo del trámite que selecciones. Importante: en caso de actuar como representante: “documento de representación”
- Firmar solicitud.
- Una vez firmada el programa le devolverá un documento validado con un registro y fecha de Entrada, dando por finalizado el procedimiento de presentación.
- No se olvide de guardar o imprimir este documento como justificante de su presentación.
El formato del registro de entrada del justificante de presentación que le debe aparecer es el siguiente:
Por ejemplo, para el 2022 sería: E2022--------acompañado de 6 dígitos más, visible en la parte superior, y la fecha de entrada en el registro electrónico de este Excmo. Ayuntamiento.
Deberá conservar dicho documento, como justificante o resguardo de presentación.
Solo cuando el documento presente el número de registro y la fecha, se dará por completada su solicitud, de lo contrario no se dará por realizado el trámite de presentación y no tendrá validez a efectos de plazos y de iniciación de procedimiento.
Una vez realizado el trámite de presentación de la solicitud, deberá esperar comunicación por parte del Ayuntamiento, que proporcionará los documentos necesarios para efectuar el pago del impuesto, por el medio que haya indicado en la instancia de solicitud, que podrá elegir entre las siguientes opciones,
- Electrónicamente. (puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada DEH).
- Presencialmente en las oficinas de Atención al contribuyente. Retirada del documento, que será firmado debidamente en las oficinas de Atención al contribuyente sitas en C/Jorge Juan, 2-bajo.
Recuerde que para la realización de este trámite es necesario estar en posesión de certificado digital válido.
Aviso importante:
SERÁ OBLIGATORIO LA UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO HABILITADO EN LA SEDE ELECTRÓNICA, punto 3.A:
- a.- Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.
- b.- Así mismo, en el caso de las personas físicas reguladas en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.
(Pasos Sede electrónica: Catálogo de Servicios --> Hacienda --> Plusvalía Municipal. Presentación de comunicaciones y solicitudes de cálculo de plusvalía municipal.)
Aviso jurídico
- Asegúrese que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios “ dentro de la “Sede electrónica” de acceso.
- Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.
- En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.
Nota importante
Accediendo al trámite se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.
B.- Presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Alicante:
Se podrá presentar indistintamente en cualquiera de las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Alicante, en la Oficinas de atención a la ciudadanía (SAIC) siguientes, con cita previa:
- Oficina de la C/ Portugal, 17, CP. 03003
- Oficina de la C/ Cervantes, 3 CP. 03002
- Oficina de la C/ Pino Santo, 1A. CP 03011
La atención en estas oficinas se realizará con cita previa que deberá solicitar:
1º.- Llamando a los siguientes teléfonos (válidos para todas las oficinas):
- 010
- 900153862 (llamada gratuita)
2º.- A través del enlace de la web municipal siguiente: https://citaprevia.alicante.es
(sólo en el caso de solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la C/ Portugal, 17, y de la C/ Pino Santo, 1A)
Pasos a seguir en este caso:
- Pedir cita previa
- Rellenar los campos que se soliciten en cada momento.
- Tipo de servicio. Seleccionar la opción: Servicio Integral de Atención al Ciudadano (SAIC)
- Tipo de gestión:
- Seleccionar la opción: Calle Portugal, 17 Trámites municipales.
- Seleccionar la opción: Calle Pino Santo, 1A Trámites municipales.
- Seleccionar día entre los disponibles.
- Seleccionar hora.
- Pedir cita. (se generará la cita según los datos seleccionados, en la que deberá acudir a realizar su solicitud)
C.- Presencial: Ventanilla única.
Para evitar desplazamientos en caso de no residir en el municipio, podrá presentar la solicitud desde la Oficina de Atención a la Ciudadanía de su localidad, a través de Ventanilla única, o a través del programa ORVE.
D.- Presencial: En las oficinas de Correos.
- Para la presentación en las Oficinas de Correos deberá llevar original y copia de la solicitud y de la documentación que se acompañe y un sobre abierto.
- Correos sellará la primera hoja del original y de la copia del escrito (solicitud) a presentar.
- La solicitud, junto con la documentación adjunta, se introducirá dentro de un sobre y se enviará por correo certificado a la siguiente dirección:
- Excmo. Ayuntamiento de Alicante, Registro General, Calle Portugal 17, 03003 Alicante.
- La copia sellada, será devuelta por Correos con la misma identificación que el cuño que figure en el original y servirá de acreditación de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, para el cómputo de los plazos respectivos.
- Además, las oficinas de Correos disponen de servicio ORVE para registro y envío instantáneo de documentos a las Administraciones Públicas del país. El código ORVE del Ayuntamiento de Alicante es el L01030149.
E.- Presencial: En los registros siguientes:
- En el registro de Subdelegación de Gobierno en Alicante.
- En las Oficinas del PROP de la Generalitat Valenciana.
- En las Oficinas de la Diputación Provincial.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Aviso importante:
LA FORMA DE PRESENTACIÓN PRESENCIAL UNICAMENTE PODRÁ SER UTILIZADA POR PERSONAS FÍSICAS, no obligadas a relacionarse con la administración electrónicamente, artículo 14.1 ley 39/2015) (punto 3, apartados B,C,D,E). (*)Además de por la sede electrónica según punto 3.A.
- a.- Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.
- b.-Así mismo, en el caso de las personas físicas, regulados en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.
(Pasos Sede electrónica. Catálogo de Servicios --> Hacienda --> Plusvalía Municipal. Presentación de comunicaciones y solicitudes de cálculo de plusvalía municipal).
Aviso jurídico
- Asegúrese que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios “ dentro de la “Sede electrónica” de acceso.
- Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.
- En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.
Nota importante
Accediendo al trámite se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.
La presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los procedimientos habilitados en el “Catálogo de servicios” dentro de la “Sede electrónica” de acceso, se tendrán por no presentados, de conformidad con el art. 16.8 de la Ley 39/2015. En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.
Colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:
- Normas de aplicación al Registro Electrónico a partir del 9 de diciembre de 2019.
- Están obligados a relacionarse con la Administración a través de Sede Electrónica los siguientes colectivos: •Personas Jurídicas.
- Entidades sin Personalidad Jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional.
- Empleados de las Administraciones Públicas.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
(*) INSTRUCCIÓN relativa a la obligatoriedad de determinados sujetos a relacionarse con el Ayuntamiento a través de su Sede electrónica y cometidos de la Oficina de Asistencia en materia de registros, aprobada mediante Decreto de Vicesecretaría N.º 2019DEG013087, de 6 de noviembre de 2019. https://www.alicante.es/es/noticias/normas-aplicacion-al-registro-electr...