Plusvalía Municipal. Información sobre Autoliquidaciones y Procedimientos en sede

El Ayuntamiento de Alicante ha incorporado en la Oficina Virtual Tributaria un NUEVO Programa para autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IVTNU que permite la autoliquidación del impuesto tanto por el método objetivo como por el método real. (solo implantado el módulo “Transmisiones Inter-vivos”). Iniciandose periodo de prueba hasta su implantación definitiva prevista para comienzos de 2025.

A.- PROGRAMA DE AUTOLIQUIDACIONES TRANSMISIONES INTER VIVOS.

1.- Acerca del Programa:

1.1.- Nota importante: 

El Programa se está realizando en dos fases, por lo que en esta primera etapa sólo se podrán realizar Autoliquidaciones de Transmisiones Intervivos. Proximamente, se espera contar con la segunda fase (Autoliquidaciones Mortis Causa), hecho que se comunicará convenientemente. Hasta ese momento, se deberán utilizar los Procedimientos habilitados en sede electrónica para las siguientes Transmisiones: Mortis Causa, Comunicaciones, No Sujetas, Exentas, Prórroga. 

1.2.- Lugar de puesta a disposición: 

Autoliquidación on line

2.- Acerca del uso del programa:

El sujeto pasivo/contribuyente del impuesto queda obligado a realizar su Autoliquidación online, a través de la Oficina Virtual Tributaria, aplicación Plusvalía, recientemente incorporada.

Podrá acceder identificándose con su Certificado Electrónico y/o de su Representante. (en su caso, adjuntar documento de representación).

Sujetos obligados uso programa Autoliquidaciones.

Sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.

Profesionales de la gestión: Aquellas personas y/o profesionales que actuen como representantes, salvo en los casos que su representación no derive de una prestación de servicio. (condición que deberá acreditar).

Personas físicas.

Solo en el caso de personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, podrán solicitar asistencia en la autoliquidación online. En la oficina de Atención al Contribuyente, o solicitando asistencia mediante instancia (modelo Asistencia en la Autoliquidación), junto con toda la documentación necesaria. En el caso de actuar mediante representante, éste deberá aportar Declaración Responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio (modelo de declaración responsable en la Sede Electrónica). En caso contrario, no procederá la asistencia en la autoliquidación.

3.- Acerca de la asistencia en las Autoliquidaciones:

Los sujetos, Personas Físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración podrán solicitar a esta administración asistencia en la Autoliquidación.  Para ello, se ha habilitado un servicio de Autoliquidación Asistida para el contribuyente Persona Física que así lo desee. 

Este servicio se puede prestar de dos formas:

3.1.- Asistencia Presencial

Sólo para personas físicas. Sólo para transmisiones, compra-venta cuya adquisión proceda de compra-venta.

La asistencia se prestará, en la Oficina de Atención al Contribuyente, sito en Calle Jorge Juan n.º.5 Planta Baja.
(Únicamente se podrá utilizar está modalidad, cuando se trate de una transmisión (compra-venta/donación), pura y simple, y siempre que en el título anterior, la adquisición de la propiedad se haya realizado de forma íntegra, ir, sin ninguna reserva de dominio. Es decir, que  el título anterior provenga de una compra-venta, y no se hubiese adquirido mediante adjudicación por herencia, u otro título distinto al mismo.) 

Deberá acudir con la siguiente documentación:

  • Copia simple de la escritura de compra-venta.
  • Declaración responsable de representación del interesado, en su caso, para la prestación de asistencia en la autoliquidación del Impuesto cuya representación, NO deriva de una prestación de servicios.
  • Copia simple de la escritura de adquisición (solo en caso de optar por el cálculo de estimación directa de la Base Imponible, siempre que el resultado del cálculo sea distinto de 0€), además en caso de herencia/donación, copia de los modelos 650-651( ISD) donde se contenga el inventario de bienes y el valor declarado de los mismos.

(Método de Cálculo Real=0€. En este caso, deberá solicitar la No Sujeción por inexistencia de  incermento del valor de los terrenos, mediante el procedimiento en sede electrónica municipal y/o modelo instancia no sujección  en el registro electrónico de este Ayuntamiento, junto con la documentación que lo justifique tal y como dispone la ordenanza fiscal del impuesto).

3.2.- Asistencia en la Autoliquidación mediante Instancia.

Sólo para transmisiones intervivos.

La solicitud de asistencia en la autoliquidación mediante instancia, es exclusiva para personas físicas.

La solicitud podrá presentarse presencialmente, (modelo Asistencia en la Autoliquidación) en cualquiera de las Oficinas del SAIC, o en su caso, en los lugares establecidos en el artc.16.4 de la Ley 39/2015,de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La solicitud podrá presentarse electrónicamente (procedimiento en sede electrónica Plusvalía: Asistencia en la Autoliquidación), por el sujeto pasivo, o en su caso, mediante representante persona física, para lo que se exigirá declaración responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio (modelo de declaración responsable en la Sede Electrónica). En caso contrario, no procederá la asistencia en la autoliquidación.

Recibida su solicitud, y elaboradas las Cartas de Pago por esta administración, previo aviso por el medio indicado, serán retiradas de forma presencial por el sujeto pasivo y/o su representante (declaración responsable que su representación no deriva de una realción de servicio ) en el Servicio de Economía y Hacienda, Calle Jorge Juan n.º.5.

En caso de retirada de las mismas por persona distinta al Sujeto Pasivo o al Representante que obre en la Declaración Responsable, (siempre y cuando la representación no derive de una Prestación de Servicios), deberá aportar Documento de Representación.

Documentación a aportar:

  • Copia simple de la escritura de compra-venta.
  • Declaración responsable de representación del interesado, en su caso, para la prestación de asistencia en la autoliquidación del Impuesto cuya representación, NO deriva de una prestación de servicios.
  •  Copia simple de la escritura de adquisición (solo en caso de optar por el cálculo de estimación directa de la Base Imponible, siempre que el resultado del cálculo sea distinto de 0€). Ademas en caso de herencia/donación, copia de los modelos 650-651( ISD) donde se contenga el inventario de bienes y el valor declarado de los mismos.

(Método de Cálculo Real=0€. En este caso, deberá solicitar la No Sujeción por inexistencia de incremento del valor de los terrenos, mediante procedimiento en Sede electrónica, o Instancia en el SAIC (cualquier otro lugar art. 16.4 ley 39/2015 LPACAP (personas físicas), alegando la no sujeción, junto con toda la documentación exigida para su justificación).

Aviso importante asistencia en la autoliquidación:

La forma de autoliquidación asistida presencial, unicamente podrá ser solicitada por personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, directamente o mediante representante persona física, para lo que se exigirá una declaración responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio, según modelo puesto a disposición en sede electrónica/catálogo de servicios/plusvalía.

Las autoliquidaciones se elaborarán en la nueva aplicación informática puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria, apartado Plusvalía.

4.- Como puedo autoliquidarme:

Las autoliquidaciones se elaborarán en la nueva aplicación informática puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria, apartado Plusvalía. 

Para ello deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Acceda a la “Oficina Virtual Tributaria”.
  2. Identifíquese con alguno de los siguientes certificados electrónicos: documento de identidad, certificado digital o sistema de identificación cl@ve
  3. Plusvalía.
  4. Seleccione el tipo de transmisión y el tipo de documento público que va a aportar. 
  5. Rellene el formulario con los datos que se requieren.
  6. Al terminar el proceso, aparecerá un borrador de la autoliquidación que se va a presentar. Para concluir el proceso, debe revisar todos los datos aportados y suscribir la autoliquidación para poder continuar. Guardando y Generando carta de pago. 

Revise el “Manual de usuario” que podrá encontrar al final de esta página.

Para cualquier problema técnico con el Programa de autoliquidaciones póngase en contacto con el departamento de desarrollo, en el siguiente mail: departamento.desarrollo@alicante.es

Una vez realizado el trámite de presentación de la autoliquidación, podrá abonar la cuantía correspondiente a través de los medios de pago habilitados para el pago de tributos por la Tesorería Municipal.

B.-TRANSMISIONES DISTINTAS A LAS ANTERIORES (HERENCIAS, PRÓRROGAS , NO SUJETAS, EXENTAS Y COMUNICACIONES)

El segundo módulo del programa de autoliquidación (Autoliquidaciones Transmisiones Mortis Causa), será implantado proximamente, por lo que para este tipo de transmisiones, sólo es posible su presentación a través de los siguientes medios: 

1.-Forma de presentación electrónica: (Sede electrónica/catálogo de servicios): 

La presentación electrónica se realizará a través de los procedimientos habilitados en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de la Web Municipal, en el siguiente enlace:

Procedimientos Sede electrónica

En Sede electrónica, Catálogo de Servicios, Hacienda, Plusvalía Municipal, se encuentran, entre otros, los siguientes procedimientos:

  • Solicitud Autoliquidación Plusvalía municipal, debiendo optar por uno de los siguientes trámites:
    • Transmisiones Mortis Causa
    • No sujeta/Exenta
    • Comunicación
  • Prórroga. Solicitud prorroga plazo mortis causa.

Aportando la siguiente documentación:

  • Para transmisiones mortis causa, no sujetas/exentas:
    •  Documento de representación en su caso.
    •  DNI de los sujetos pasivos y de su representante, en su caso.
    •  Documento/s público o privado (cuaderno particional o de adjudicación en el caso de herencia, escrituras) donde se que acredite la forma de transmisión del bien, etc., y cualquier otro documento que se encuentre obligado a aportar según la transmisión de que se trate (especificado en los modelos anteriormente descritos). En caso de documento privado, consulte el Artículo 16º.5.b) de la Ordenanza Fiscal del IIVTNU, documentación a aportar.
    •  En caso de solicitud de elección del método de cálculo Directo (más beneficiosa/no sujeta por pérdidas) además, deberá presentar escritura o documento de transmisión anterior, si se trata de una transmisión mortis causa/donación, deberá aportar el modelo 650/651, junto con la relación de bienes, donde se encuentre el valor declarado a este efecto.
  • Para solicitud de prórroga transmisiones mortis causa:
    • La solicitud de prórroga contendrá el nombre y domicilio de los herederos declarados o
    • presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos,
    • Situación y el valor de suelo o en su caso copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes y derechos del causante.
    • Certificación del acta de defunción.

Una vez realizado el trámite de presentación de la solicitud, deberá esperar comunicación por parte del Ayuntamiento, que proporcionará los documentos necesarios para efectuar el pago del impuesto. La entrega de las cartas de pago solicitadas será presencial en las oficinas del Servicio de Economía y Hacienda, siendo obligatoria la suscripción de las cartas de pago por parte del sujeto pasivo y/o representante.

Será obligatoria la utilización del procedimiento habilitado en sede electrónica:

  • Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.
  • Así mismo, en el caso de las personas físicas reguladas en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.

Aviso jurídico:

  •  Asegúrese que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios “ dentro de la “Sede electrónica” de acceso.
  •  Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.
  •  En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación distinta al procedimiento habilitado en sede electrónica en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.

Nota importante:

Accediendo al trámite se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.

2.- De forma presencial: Únicamente personas físicas

Presentación a través del SAIC (Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía)

Los modelos de solicitud los encontrarán al final de esta página. 

Se presentará indistintamente en cualquiera de las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Alicante en la  Oficinas de atención a la ciudadanía (SAIC) siguientes: 

  • Oficina de la C/ Portugal, 17, CP. 03003
  • Oficina de la C/ Cervantes, 3 CP. 03002
  • Oficina de la C/ Pino Santo, 1A. CP 03011 

La atención en estas oficinas se realizará con cita previa que deberá solicitar:

Llamando a los siguientes teléfonos (válidos para todas las oficinas): 010 /966 900 886 (llamada gratuida)           

A través del enlace de la web municipal. (cita previa oficinas de la C/ Portugal, 17, y de la C/ Pino Santo, 1A)

Pedir cita previa           

Presencial: Ventanilla única. 

Para evitar desplazamientos en caso de no residir en el municipio, podrá presentar la solicitud desde la Oficina de Atención a la Ciudadanía de su localidad, a través de Ventanilla única, o a través del programa ORVE.

Presencial: En las oficinas de Correos.

Para la presentación en las Oficinas de Correos deberá llevar original y copia de la solicitud y de la documentación que se acompañe y un sobre abierto.

Correos sellará la primera hoja del original y de la copia del escrito (solicitud) a presentar.

La solicitud, junto con la documentación adjunta, se introducirá dentro de un sobre y se enviará por correo certificado a la siguiente dirección:

Ayuntamiento de Alicante, Registro General, calle Portugal 17, 03003 Alicante.

La copia sellada, será devuelta por Correos con la misma identificación que el cuño que figure en el original y  servirá de acreditación de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, para el cómputo de los plazos respectivos.

Además, las oficinas de Correos disponen de servicio ORVE para registro y envío instantáneo de documentos a las Administraciones Públicas del país. El código ORVE del Ayuntamiento de Alicante es el L01030149.

Presencial: En los registros siguientes:

  • En el registro de Subdelegación de Gobierno en Alicante.
  • En las Oficinas del PROP de la Generalitat Valenciana.
  • En las Oficinas de la Diputación Provincial.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

C.- FORMAS DE PAGO:

Una vez realizado el trámite de presentación de la autoliquidación, podrá abonar la cuantía correspondiente a través de los siguientes medios: 

  • A través de la Oficina Virtual Tributaria, en la Sección: “Consultar, pagar y descargar”   
  • Pagos a través de internet (Pago con tarjeta financiera)
    • Mediante este servicio puede realizar el pago a través de nuestra página de pagos on-line. mediante las siguientes tarjetas financieras: Visa-Classic, Visa-Oro, Visa-Electron, Mastercard y Eurocard.
    • Para poder realizar el pago deberá conocer los datos de "Referencia" e "Identificación" que se encuentran en la cabecera de los documentos de pago.  
    • El pago con tarjeta financiera no conlleva recargo alguno para el contribuyente.
  • En las Oficinas Municipales.
    • En la oficina municipal de Hacienda en la C/ Jorge Juan, nº 5:  En el Cajero Automático Municipal, situado en la planta baja: pago en metálico o con tarjeta financiera. Horario de 9:00 a 14:00 horas, días laborables (Horario de verano: de 9:00 a 13:00 horas).
    • En la oficina municipal del SAIC (Servicio de Atención Integral al Ciudadano) en la C/ Cervantes, 3 (antigua Cámara de Comercio):  En el Cajero Automático Municipal, situado en la planta baja: pago en metálico o con tarjeta financiera. Horario de 9:00 a 14:00 horas, días laborables (Horario de verano: de 9:00 a 13:00 horas
    • En el Depósito de vehículos retirados de la vía pública (Grúa), en la C/ Metalurgias s/n: En los 2 Cajeros automáticos municipales situados en el Depósito: pago en metálico o con tarjeta financiera. Abierto todos los días del año de forma ininterrumpida.
    • En las Entidades Colaboradoras (Banco Santander , Banco de Sabadell, Caixabank)
    • Puede pagar a través de la red de cajeros (pago únicamente con tarjeta financiera) y de la Banca Electrónica de las Entidades Colaboradoras utilizando el código de barras que aparece en su recibo (Opción disponible las 24 h. del día).
  • A través de los ciberkioskos (Red de cajeros de la Tesorería municipal) ubicados en las siguientes direcciones:
    • C/ Jorge Juan nº 5 planta baja (Concejalía de Hacienda)
    • C/ Cervantes nº 3 planta baja (Oficina de Atención Ciudadana Cervantes - Antigua Cámara de Comercio)
    • C/ Metalurgias s/n (Depósito Municipal de Vehículos)
    • Calle Portugal n.º 17 (Oficina de Atención Ciudadana Séneca)
    • Av. Alfonso El Sabio n.º 10 (Mercado Central)
    • C/ San Mateo n.º 23 (Mercado de Carolinas)
    • Plaza América n.º 4 (Centro Municipal Plaza América)
    • C/ Médico Vicente Reyes, n.º 16 (Centro Social Garbinet)
    • C/ Barítono Paco Latorre (Centro Comunitario Juan XXIII)
    • C/ Pino Santo n.º 1A (Oficina de Atención Ciudadana Gastón Castelló)
    • Plaza de Argel n.º 5 (Coordinación de Proyectos Pl. Argel)
    • C/ Virgen del Puig n.º 2 (Centro Comunitario Tómbola)
    • Calle Isla de Cuba n.º 40 (Centro Comunitario Isla de Cuba)
    • C/ Castelar n.º 40 (Biblioteca de Villafranqueza)
    • Av. Foguerer José Romeu Zarandieta n.º 2 (Piscina Monte Tossal)
    • Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell n.º 58 (Centro Comunitario Felicidad Sánchez)
    • Avenida Costa Blanca n.º 19 (Centro Comunitario Playas). 

En caso de que desee fraccionar el pago/aplazar dicho pago.

Fraccionar/aplazar pago

D.- SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN POR TRANSMISIÓN A PÉRDIDAS

Cuando se solicite la No sujeción al impuesto, por entender que la transmisión del bien se ha realizado a pérdidas o inexistencia de incremento de valor (es decir el valor anterior sea igual o superior al valor de la transmisión actual), su presentación se realizará por cualquiera de los medios descritos en el punto B de esta circular (utilizando los procedimientos electrónicos habilitados en sede electrónica o de manera presencial-sólo personas físicas- en las oficinas de registro, -SAIC. Orve, otros registros, etc.-)
Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.

Así mismo, en el caso de las personas físicas reguladas en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligados a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal. (Transmisión No sujeta/exenta)

Junto con su solicitud, deberá aportar los documentos de prueba que estime necesarios para justificar la no sujeción al impuesto, en los que figure tanto el importe  de venta actual como el de compra o el de valoración en el momento de la adjudicación en caso de herencia o situación similar, junto con la copia del modelo 650/651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (incluida relación de bienes declarados en el impuesto), del que se tomará el valor del bien declarado en éste. (Todos los documentos son obligatorios, la falta de alguno de ellos impedira su valoracion y se procederá a la aplicación del método objetivo. Pudiendo rectificar esta circunstancia dentro del plazo legalmente establecido para la autoliquidación del impuesto).

NOTA: Previo a cualquier trámite podrá obtener el cálculo de su Autoliquidación en el Simulador habilitado en la web municipal, donde le mostrará la opciones de cálculo, métodos de cálculo Directo y Objetivo, debiendo indicar en su solicitud el método de cálculo por el que desea le sea calculada su autoliquidación. En caso de no ser indicado se la aplicará el método de cálculo objetivo. 

Simulador Plusvalia

Recuerde:

Método de Cálculo Directo:

Deberá solicitarlo expresamente en su instancia. Acompañado de las escrituras o documentos de adquisión y transmisión donde figure el importe en cada caso así como en caso de herencia/donación, copia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (con inventario de bienes y su valoración). En el caso de no contar con esta documentación se aplicará el cálculo por el Método Objetivo.

Sujetos obligados autoliquidación online: 

Todos los contribuyentes (ya sea en nombre propio o a través de representante).

Sólo en el  caso de persona física podrá solicitar asistencia en la autoliquidación (transmisiones intervivos).

Sujetos obligados a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica (transmisiones mortis causa, comunicaciones, prorrogas, no sujeta/exenta):

  • Personas Jurídicas.
  • Entidades sin Personalidad Jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Empleados de las Administraciones Públicas.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Así mismo, en el caso de las personas físicas reguladas en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los  procedimientos habilitados en la web municipal.

Legislación:

Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU

Enlaces: 

Ir a autoliquidaciones

Ir a procedimientos en sede electrónica
 

Información complementaria