Oficina de Sugerencias y Reclamaciones
Es la unidad administrativa encargada de gestionar las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones de la ciudadanía en relación con el funcionamiento de los servicios municipales.
Al respecto, se entiende por:
- Sugerencia: propuesta para mejorar la prestación o calidad de un servicio municipal, referida a su organización o funcionamiento, que pueda contribuir a simplificar, reducir, eliminar trámites o molestias en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Municipal.
- Reclamación: petición, demanda o protesta sobre el mal o deficiente funcionamiento de los servicios municipales (tardanza, desatenciones, etc.), con el fin de su corrección.
- Reclamación en queja: con carácter extraordinario, podrán presentarse ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones ante la falta de contestación en plazo por la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, o cuando la respuesta no sea satisfactoria.
- Felicitación: reconocimiento expreso realizado por un usuario sobre el buen funcionamiento de algún servicio concreto del Ayuntamiento o el trato y atención recibida de las personas que trabajan en él, a título individual o de un colectivo concreto.
¿Quienes pueden presentarlas?
Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su lugar de residencia o nacionalidad.
¿Pueden ser anónimas?
No. A diferencia de los avisos de incidencias, que sí pueden serlo, las sugerencias, reclamaciones, reclamaciones en queja y felicitaciones deben hacerse acreditando la identidad.
¿Qué impreso se puede utilizar?
Mediante alguno de los dos impresos siguientes:
- Instancia General.
- Impreso Específico Sugerencias y Reclamaciones.
¿Qué información deben incluir?
- Nombre y dirección.
- DNI o equivalente.
- Objeto.
- Motivación.
- Firma.
- Documentación que se estime pertinente.
¿Qué solicitudes serán rechazadas?
- Las anónimas.
- Aquellas en las que se advierta manifiestamente mala fe, carencia de fundamento o falta de concreción, o puedan perjudicar el legítimo derecho de un tercero.
- Aquellas cuyo contenido exceda de la competencia municipal.
- Las que tengan un contenido económico, versen sobre un procedimiento judicial abierto o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.
- Las cuestiones pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, hasta que recaiga resolución.
¿Cuál es la tramitación?
- Presentada la sugerencia, reclamación, reclamación en queja o felicitación, la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones podrá requerir a quien la formula para que, en un plazo de 10 días, subsane los defectos u omisiones de que adolezca, o la admitirá a trámite.
- Una vez admitida a trámite, la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones remitirá la sugerencia o reclamación al Servicio afectado, que deberá emitir informe preceptivo, para hacerlo llegar al ciudadano.
- Las reclamaciones en queja serán elevadas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para su conocimiento.
- Las felicitaciones se trasladarán al Servicio afectado, para su conocimiento.
- Las reclamaciones que afecten al comportamiento de autoridades o personal municipal tendrán carácter reservado, pudiéndose requerir informe al superior jerárquico, y dando derecho a la persona aludida a la presentación de alegaciones.
Formas de presentación:
- De forma presencial con cita previa en Oficinas de Atención Ciudadana (OAC).
- Cita previa:
- Las citas previas de la OAC 'Cervantes' (C/Cervantes, 3) se solicitarán por teléfono en el Tel. 010 ó 900 153 862. Las citas previas de la OAC 'Séneca' (C/Portugal, 17) y OAC 'Gastón Castelló' (C/Pino Santo, 1) se solicitarán en el Tel. 010 ó 900 153 862 o a través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: 'Tipo de servicio'>'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión'>'Trámites Municipales.
- Para cualquier aclaración o incidencia, puede llamar al Tel. 010/900 153 862.
- Cita previa:
- En Sede Electrónica con eDNI, certificado digital o Cl@ve Firma.
- Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requerimientos Técnicos Acceso a la Sede Electrónica:
- Permitir elementos emergentes.
- Tener instalado AutoFirma 1.7.2 o posterior. Descárgalo AQUÍ.
- La solicitud finaliza cuando se firma el documento instancia y el sistema lo vuelve a mostrar con el número de registro de entrada asignado, que empezará por E y el año actual, E2020..., visible en la parte superior, para que lo imprima o guarde como resguardo.