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Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público entre 00.00 y 06:00 horas. Se restringe la entrada y salida del territorio de la C.V.
nuevas medidas hasta el 15 de enero de 2021
Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020, en los términos especificados en los mismos.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.
Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar aquesta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
Medidas relativas a centros y parques comerciales. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares
Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
- Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
- El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo.
- el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
- No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
- No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas
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Concejalía de comercio y hostelería-Ayuntamiento de Alicante