REBAJAS
Temporada de rebajas
- Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
- La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
- Se anunciará al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación desde el inicio, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.
Requisitos
- Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.
- Queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
- No podrá anunciarse la venta en rebajas para un establecimiento comercial cuando la misma no afecte, al menos, a más de la mitad de los productos ofrecidos.
- En el supuesto en que las rebajas no afecten a la totalidad de los productos, deberán identificarse claramente los que son objeto de esta venta promocional, separándolos del resto.
VENTAS CON DESCUENTO
- Se consideran ventas con descuento aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
- Sólo podrán anunciarse con las expresiones «descuentos», «ofertas » o «promoción», si bien, a continuación se podrá especificar el motivo de las mismas.
VENTA EN LIQUIDACIÓN
Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que se puede hacer en alguno de los casos siguientes:
- Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
Requisitos
- No podrán ser objeto de liquidación aquellos artículos que no formaran parte de las existencias del establecimiento un mes antes del inicio de la misma, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
- La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
- En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
VENTA DE SALDOS
- La oferta y realización de venta de saldos podrá hacerse cuando se trate de productos que no se puedan vender a los precios habituales del mercado, bien por haber perdido actualidad o utilidad, estar desparejados, o bien por ser defectuosos o estar deteriorados, siempre que no comporten riesgo ni engaño para los compradores y que se vendan efectivamente a precios inferiores a los habituales.
- La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial.
- Deberán anunciarse necesariamente como «saldos», «restos» o expresión similar.
- Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible