De conformidad con la BASE DÉCIMO SEXTA :
La justificación del gasto realizado con motivo del proyecto de actuación subvencionado se efectuará en dos plazos, conforme a lo que a continuación se señala:
- El primero del 50% del importe total de la subvención, como mínimo, se justificará teniendo como fecha límite a los 6 meses de la fecha de inicio del Proyecto, siempre que haya sido recepcionado el pago por la entidad beneficiaria al menos treinta días antes, en caso contrario, se podrá presentar la documentación justificativa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente del cobro del 1º abono de la subvención correspondiente al 50% de la misma.
- El segundo del 50 % hasta completar el 100% del importe total de la subvención, una vez finalizado el Proyecto, teniendo como fecha limite el 31 de marzo de 2023, y en todo caso a los 3 meses de la finalización.
A) Justificación parcial:
La presentación de la justificación parcial una vez ejecutado el 50% del primer plazo de la subvención, se realizará de acuerdo con el modelo propuesto en el Anexo VIII INFORME DE SEGUIMIENTO (justificación parcial técnica y económica), y teniendo como fecha límite a los 6 meses de la fecha de inicio del Proyecto.
B) Justificación final:
- Anexo IX: INFORME FINAL TÉCNICO (Memoria Final) del proyecto que especifique:
- El desarrollo y resultados sobre la propuesta original del proyecto.
- Habrá de conocer el número de beneficiarios del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales, y metodología empleada y cuantos otros datos se consideren de relevancia.
- Anexo X: JUSTIFICACIÓN FINAL (Cuenta Justificativa de Gastos y Memoria Económica).
Anexos: