Enajenación a colindante de parcela sobrante

La legislación clasifica a las parcelas sobrantes como bienes patrimoniales, definiendo como tales aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades Locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado, requiriendo expediente de calificación jurídica para la alteración de la misma, salvo entre otros en los casos de aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana.

Las parcelas sobrantes podrán ser enajenadas por venta directa al propietario o propietarios colindantes. Si fueran varios los propietarios colindantes, la enajenación se hará de forma que las parcelas resultantes se ajusten al más racional criterio de ordenación del suelo, según dictamen técnico.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): artículos 21 y 22.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB): artículos 7, 112  y 115.
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, Contratos del Sector Público (LCSP)
Documentación a presentar: 

- Escritura pública de propiedad y Nota simple del Registro de la propiedad actualizada.

- Representación gráfica georreferenciada mediante archivos gml.

- Informe de Validación Catastral Positivo.

Información complementaria