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Los agentes aplicarán las medidas de suspensión de actividad en locales de ocio nocturno, horarios y distancia en la restauración y limitación de fumar en espacios públicos
La concejalía de Seguridad y Movilidad, que dirige José Ramón González, ha ampliado el dispositivo especial para hacer cumplir las nuevas medidas de control de la COVID19 desde la publicación de la resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter transitorio en toda la Comunidad Valenciana durante un periodo de 21 días naturales sin perjuicio de una revisión epidemiológica y su posible ampliación.
José Ramón González ha pedido a la ciudadanía "responsabilidad para que se respeten las nuevas medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por beneficio de todos" y ha solicitado a los locales de ocio, hostelería y restauración "su colaboración para poder aplicar las medidas y evitar las posibles sanciones que pueda ocasionar la entrada en vigor de las restricciones impuestas ante la evolución de la pandemia".
En materia de ocio se establece la suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
En materia de hostelería y restauración, en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos. Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
En materia de eventos y actividades multitudinarias, en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, para la adopción de medidas de prevención y control.
Se establecen medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado. Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
También se disponen medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados, por las que no se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Además se incluyen medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas (excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio) y mantengan la máxima distancia posible.