El Ayuntamiento baja los impuestos para el año 2019

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Bajada del IBI, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Sesión del plenos del 20 de octubre

El Gobierno Municipal del Partido Popular ha sacado adelante la reforma fiscal de los impuestos municipales, que entra en vigor en 2019. El detalle de la bajada de impuestos es el siguiente:

IBI (IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES)

  • Bajada generalizada de un 5%.
  • Para las viviendas de protección oficial, bonificación de un 50% los tres primeros años y un 25% los dos siguientes. Si los compradores tienen hasta 35 años, la bonificación será del 50% durante los cinco años.
  • Para los titulares de familia numerosa, bonificación de hasta un 90% en función del número de hijos y del valor catastral del inmueble.
  • Bonificación de 50% por la instalación en el inmueble de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proviniente del sol, con un máximo de 300 euros al año por inmueble, y hasta tres años.
  • Para inmubles donde se realicen actividades económicas declaradas de interés o utilidad municipal, una bonificación de hasta el 95% durante el primer año, con un máximo de cinco años. Se verán particularmente beneficiadas las empresas que inicien actividad en Alicante y fomenten con empleo indefinido con un mínimo de 10 trabajadores. El segundo año será del 50% y el trecer año del 30%.

IVTM (IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA)

  • Los turismos de nueva matriculación eléctricos y aquellos que no superen la tasa de 160 gramos por kilómetro de emisión de CO2, podrán disfrutar de bonificaciones de entre el 15% y el 75% durante tres años, dependiendo de su calificación energética.

Calificación Primer año Segundo año Tercer año
A 75% 50% 30%
B 60% 35% 25%
C 45% 20% 15%
  • Los vehículos históricos pasan de un 50% a un 100% de bonificación.
  • Cuotras IVTM:
A) Turismos Cuota anual

Menos de ocho caballos fiscales

22,28€

De 8 a 11,99 caballos fiscales

60,47€

De 12 a 15,99 caballos fiscales

128,37€

De 16 a 19,99 caballos fiscales

162,32€

De 20 caballos fiscales en adelante

204,75€

B) Autobuses

 

De menos de 21 plazas

148,53€

De21 a 50 plazas

214,30€

De más de 50 plazas

267,35€

C) Camiones

 

De menos de 1.000 kg de carga útil

70,55€

De 1000 a 2.999 kg de carga útil

138,68€

De más de 2.999 kg de carga útil

198,55€

De más de 9.999 kg de carga útil

251,97€

D) Tractores

 

De menos de 16 caballos fiscales

30,77€

De 16 a 25 caballos fiscales

49,86€

De más de 25 caballos fiscales

149,59€

E) Remolques y semirremolques

 

De menos de 1.000 y más de

759 kg de carga útil

30,24€

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

47,37€

De más de 2.999 kg de carga útil

142,11€

F) Otros vehículos

 

Ciclomotores

7,43€

Motocicletas de hasta 125 cc.

8,49€

Motocicletas de 125 hasta 250 cc.

13,79€

Motocicletas de 250 a 500 cc.

27,58€

Motocicletas de 500 a 1.000 cc.

55,17€

Motocicletas de más de 1.000 cc.

111,39€

 

IAE (IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)

  • Bonificación de entre el 3% y el 45% a aquellas empresas que contraten a personal de forma indefinida. La bonificación será mayor si el personal contratado pertenece a colectivos desfavorecidos.

  • El desarrollo de actividades económicas, sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal tendrá una bonificación de hasta un 95%, durante no más de cinco períodos impositivos.

  • Bonificación a las empresas de nueva implantación en el término Municipal de Alicante con hasta un 50% en la cuota tributaria, por un máximo de tres períodos impositivos.

 

ICIO (IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS)

  • Bonificación de hasta el 95% por ciento a aquellas construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal por su carácter social, cultural, histórico-artístico o de fomento del empleo.
  • Las empresas de nueva implantación en Alicante, que realicen obras para ejercicio su actividad, tendrán una bonificación del 75% en la cuota tributaria.

  • Bonificaciones del 25 al 100% para las obras referentes a Viviendas de Protección Oficial o de nueva construcción de protección pública.

  • Bonificaciones del 25% en las obras, construcciones o instalaciones ya terminadas que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.