BONIFICACIONES
Bonificación a sujetos pasivos titulares de familia numerosa
Requisitos
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Bonificación viviendas de protección oficial de nueva construcción
Bonificación concedida
- Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, contados a partir de la fecha de la calificación definitiva de VPO´, durante 3 años. Y del 25%, durante los 2 años siguientes.
- Bonificación del 50%, en el supuesto de compradores de viviendas de protección oficial, con edad hasta 35 años, inclusive, en los 5 periodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva.
Documentación necesaria
- Copia de la cédula de calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial.
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Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria
Regulación legal
Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificación concedida
- Bonificación del 75% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un plazo máximo de 3 años contados desde el comienzo de las obras de urbanización o construcción. El beneficio comprende el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3 periodos impositivos.
Documentación necesaria
- Certificado del técnico director de la obra en el que se especifique su fecha de inicio, visado por el Colegio profesional correspondiente.
- Copia de la licencia municipal de obras.
- Acuerdo catastral o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en los que se acredite la titularidad del inmueble.
- Alta o último recibo en Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que habilite para la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
- Certificado del Administrador de la sociedad acreditativo de que los bienes no figuran en el inmovilizado de la empresa junto con copia del balance a 31 de diciembre presentado ante el Registro Mercantil.
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Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
Regulación legal
Art. 4º.2.3, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto
Bonificación concedida
1.- Inmuebles que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés.
- Bonificación :Hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto
- Periodos impositivos bonificados no superior a cinco.
- Requisitos: actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Órgano competente: Pleno Municipal
2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal, declarada de especial interés.
- Bonificación en la cuota tributaria:
- Primer ejercicio: 95 por ciento de la cuota tributaria
- Segundo ejercicio: 50 por ciento de la cuota tributaria
- Tercer ejercicio: 30% por ciento de la cuota tributaria
- Requisitos: empresa de nueva implantación y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Órgano competente: Pleno Municipal
3.- Cuando los inmuebles se instalen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal.
- Bonificación: Hasta el 95% sobre la cuota tributaria,
- Periodos impositivos: hasta 5 ejercicios consecutivos.
- Requisitos: empresas de nueva implantación en el término de Alicante, y se instalen en suelo industrial vacante, y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Órgano competente: Pleno Municipal
- Beneficio fiscal rogado.
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Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, para autoconsumo
Bonificación concedida:
- Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto.
- Requisitos: bienes inmuebles de uso predominantemente residencial-vivienda, que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.
- Importe máximo de bonificación de 300,00€, por inmueble y año, en base a los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal, artículo 4.2.2.
- Periodos impositivos: 3 años desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
- Beneficio fiscal rogado.
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