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Además, suprime la tasa de mercados y mercadillos los meses de abril, mayo y junio y suspende la tasa de veladores
El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado un decreto por el que se prorrogan los plazos de pago de las tasas e impuestos municipales, así como el de las liquidaciones notificadas o emitidas y se prolonga también el periodo de alegaciones y requerimientos y el de la interposición de recursos. Todas estas medidas están referidas a la persistencia del Estado de Alarma y se mantendrán vigentes durante la duración del mismo.
En concreto, el decreto firmado por el alcalde Luis Barcala establece, entre otras cuestiones, el aplazamiento para los principales impuestos municipales. Con respecto al IBI y la tasa de Basuras, se determina que el periodo de pago voluntario se amplía a 31 de julio de 2020. También se habilita la posibilidad de prorrogar hasta el mes de febrero de 2021 el pago fraccionado del IBI y la tasa de Basuras.
Además, el decreto firmado por el alcalde para atender las situaciones de emergencia provocada por la propagación del Covid 19 establece la suspensión de la obligación del pago de las tasas en los mercados y mercadillos municipales correspondientes a los meses abril, mayo y junio y se avanza que esta medida sería ampliada a meses sucesivos mientras persista la situación establecida por la declaración del estado de alarma.
En la misma dirección de paliar dentro de las posibilidades del Ayuntamiento de Alicante la situación derivada por la paralización de todas las actividades económicas no esenciales, el decreto establece la suspensión del cobro de la tasa de veladores y terrazas y el reembolso de las cantidades abonadas durante el periodo establecido desde la suspensión de actividad y hasta el restablecimiento de la normalidad.
El alcalde considera que estas medidas “van en la dirección de evitar a familias, autónomos y empresas una mayor presión económica. Muchas personas están atravesando una muy difícil situación por la paralización de la actividad económica y hemos creído que la obligación del Ayuntamiento es aplazar los pagos que dependen de nosotros para que puedan centrar sus esfuerzos en superar la crisis y en salvar sus trabajos y negocios”. El alcalde ha garantizado que el Ayuntamiento “hará cuanto esté en nuestra mano para ayudar a familias, autónomos y empresas para que todos juntos podamos superar cuanto antes esta situación
Las medidas de urgencia aprobadas hasta el momento por el Ayuntamiento de Alicante suponen una reducción de gastos para los vecinos de la ciudad de Alicante de aproximadamente 1.700.000 euros. En concreto, el Ayuntamiento ha aprobado ya la condonación de alquileres en viviendas y naves que dependen del Patronato de la Vivienda por valor de unos 600.000 euros y mismo la Junta de Gobierno ha dado el visto bueno a 100.000 euros para comprar alimentos para cubrir casos de emergencia. A estas cantidades hay que añadir los casi 350.000 euros que suponen la condonación de cuotas en veladores y los 150.000 por tasas de mercados y mercadillos. Además, la supresión de la zona de aparcamiento regulado va a suponer para el Ayuntamiento una disminución de ingresos próximo a los 500.000 euros en los meses de marzo y abril.
Cabe también resaltar que en los presupuestos municipales aprobados ayer en el pleno municipal telemático el equipo de gobierno ha mantenido la rebaja del 5 por ciento del IBI aprobada en las cuentas de 2019, lo que va a suponer también para la familias alicantinas una disposición de unos 5 millones de euros.
Con carácter general y durante el tiempo que se extienda el Estado de Alarma o su prórroga, el decreto suprime todas las actuaciones que deban llevarse a cabo de forma presencial en la concejalía de Hacienda. Dichas actuaciones se reanudarán cuando se dé por finalizado el mencionado Estado de Alarma, de forma que se ampliarán convenientemente los plazos de presentación presencial de declaraciones tributarias, autoliquidaciones, recursos y contestación a requerimientos, no aplicándose ningún tipo de recargo por declaración extemporánea.
En cuanto a los plazos de pago y para todas las liquidaciones notificadas antes del dia 18 de marzo, y las deudas aplazadas o fraccionadas hasta dicha fecha, fuera cual fuera el plazo de finalización que tuvieran señalado, se amplía el plazo de pago hasta el día 30 de abril de 2020. Para las liquidaciones notificadas desde el dia 18 de marzo, todas ellas pasan su fecha de pago al dia 20 de mayo de 2020, salvo que los plazos originales fueran superiores.
Los plazos para el trámite de alegaciones o para atender requerimientos quedan de la forma siguiente: a) Aquellos que no hubieran vencido el mismo dia 18 de marzo, vencerán el dia 30 de abril de 2020, sin perjuicio de que el propio contribuyente pueda hacerlo antes de ese dia. b) Si el trámite se hubiera notificado a partir del dia 18 de marzo (incluido) , el plazo vencerá el dia 20 de mayo, salvo aquellos en que el plazo concedido fuese superior.
Los plazos para interposición de recursos , ya sean de reposición o en vía económico-administrativa serán los siguientes: a) Los actos notificados antes del dia 18 de marzo, quedan suspendidos desde esa misma fecha, reanudándose el cómputo del plazo el 30 de abril de 2020 (inclusive). b) Los actos notificados desde el dia 18 de marzo, comenzará su cómputo de plazo desde el dia 30 de abril de 2020 (inclusive).
Con respecto a los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Basuras que ya se pusieron al cobro el pasado día 15 de marzo, hay que recordar que se acordó iniciar el periodo de pago voluntario a partir del 30 de marzo de 2020, debiendo finalizar el período de pago el dia30 de junio. Al respecto, se acuerdan las siguientes medidas: a).- Se deja sin efecto la fecha del 30 de junio como último día de pago en periodo voluntario, y se amplía dicho periodo hasta el 31 de julio de 2020. b).- Los recibos domiciliados y ya pasados al cobro que hubieran sido devueltos impagados por los obligados tributarios, podrán abonarse sin recargo dentro del periodo de pago voluntario aquí acordado. c).- Se amplía la posibilidad de fraccionamiento del IBI y de la Tasa de Basuras en mensualidades hasta febrero de 2021. El pago será así fraccionado en tantas mensualidades como sea posible desde la solicitud, hasta un último pago girado en febrero de 2021. La solicitud de fraccionamiento podrá realizarse hasta el último día del periodo de pago voluntario, es decir, hasta el 31 de julio de 2020 d).- Respecto a la solicitud de bonificaciones, podrán realizarse, igualmente, hasta el último día del pago en periodo voluntario, el 31 de julio de 2020.
También se acuerda la suspensión de la obligación de pago de la tasa correspondiente a la ocupación de la vía pública para uso por veladores y terrazas durante el periodo comprendido desde que por este Ayuntamiento se acordó la suspensión temporal de las licencias, y hasta que dicha suspensión no sea levantada por Decreto de este Ayuntamiento. Esta suspensión de la obligación del pago de la tasa se hará efectiva en la forma siguiente : 1. Respecto a las tasas ya abonadas para toda la anualidad 2020, se reembolsará íntegro y en un solo pago el importe proporcional correspondiente al periodo temporal de suspensión de la licencia. 2. Respecto a las licencias solicitadas, concedidas y aún no abonada la tasa correspondiente, será descontada de la liquidación la parte correspondiente al periodo en el que, habiendo tenido la licencia concedida, ha quedado la misma suspendida por los motivos ya expuestos.
Asimismo, el decreto suspende la obligación del pago de las tasas municipales para los puestos de los Mercados Municipales correspondientes al segundo trimestre de 2020 (meses de abril, mayo y junio). De prolongarse la declaración del estado de alarma, y las restricciones impuestas en los Mercados Municipales más allá de este segundo trimestre, se acordará ampliar el plazo de suspensión temporal aquí acordado.
En cuanto a los vados, cuyo plazo de pago concluía el 30 de abril, el decreto prorroga el plazo hasta el 30 de junio.
También se suspende la obligación del pago de las tasas municipales para los puestos de los Mercadillos Municipales correspondientes al segundo trimestre de 2020 (meses de abril, mayo y junio). De prolongarse la declaración del estado de alarma, y las restricciones impuestas en los Mercadillos Municipales más allá de este segundo trimestre, se acordará ampliar el plazo de suspensión temporal aquí acordado.