Objeto y plazo de presentación de la solicitud:
Este trámite permite solicitar el fraccionamiento del pago de los recibos del I.B.I. de naturaleza urbana hasta en 6 plazos sin intereses de demora (no es aplicable en consecuencia a los recibos del I.B.I de características especiales).
Al objeto de que las solicitudes puedan surtir efectos para los recibos del padrón de I.B.I. puesto al cobro en el ejercicio en curso, aquellas se podrán dirigir o presentar ante las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), o ante la Tesorería Municipal.
Para realizar el trámite de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) debe solicitar cita previa:
Las citas previas de la OAC 'Cervantes' (C/Cervantes, 3) se solicitarán por teléfono en el Tel. 010 ó 900 153 862. Las citas previas de la OAC 'Séneca' (C/Portugal, 17) y OAC 'Gastón Castelló' (C/Pino Santo, 1) se solicitarán en el Tel. 010 ó 900 153 862 o a través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: 'Tipo de servicio'>'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión'>'Trámites Municipales.
NOTA IMPORTANTE: Las solicitudes que se presenten después del 15 de febrero de cada año, surtirán efectos en el año siguiente y posteriores.
Requisitos:
Para poder beneficiarse de esta forma de pago, el recibo debe tener un importe superior a 100 euros y ha de domiciliarse el pago en una Entidad Financiera.
Las fracciones resultantes no serán en ningún caso inferiores a 30.-€, por lo que el número total de plazos dependerá del importe del recibo a fraccionar; si bien, el contribuyente podrá solicitar un número de plazos inferior al resultante a priori de la aplicación de la norma citada.
Con la finalidad de que se pueda identificar adecuadamente el inmueble objeto del impuesto a fraccionar, es necesario indicar en la solicitud la “referencia de la domiciliación” (serie numérica contenida en el aviso de cargo domiciliado del recibo) o el “número fijo del inmueble” (consignado en el recibo de cualquier ejercicio, o disponible asimismo en la “Carpeta Ciudadana”, previo acceso a la Sede Electrónica Municipal, en el apartado de Tributos – Consulta Tributaria de ejercicios anteriores). Igualmente, puede aportarse copia de un recibo del I.B.I de ejercicios anteriores al objeto de que la administración pueda identificar el inmueble.
Plazos de pago hasta en seis meses:
Los plazos de las fracciones serán las siguientes:
Fraccionamiento en 2 plazos : Abril y Agosto.
Fraccionamiento en 3 plazos : Abril, Mayo y Agosto.
Fraccionamiento en 4 plazos : Abril, Mayo, Junio y Agosto.
Fraccionamiento en 5 plazos : Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto.
Fraccionamiento en 6 plazos : Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
La fecha de cargo en cuenta será el día 3 de cada mes o día hábil posterior.