El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para las FAPAS que hayan realizado durante el curso 2023-2024, acciones o actividades de información, asesoramiento y formación que contribuyan al fomento de la participación activa de las AMPAS de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Alicante, y potencien su participación en sus respectivas comunidades educativas.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de diez mil euros (10.000€).
Podrán solicitar la subvención:
Las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos (FAPAS) con sede establecida y ámbito de actuación en el municipio de Alicante.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
PLAZO DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 23 de septiembre de 2024 a las 23:59 horas.
CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD
La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se presentará mediante certificado digital de la entidad utilizando el trámite habilitado al efecto, disponible en el apartado “Catálogo de servicios” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante (https://sedeelectronica.alicante.es), al que también se puede acceder pinchando en el “ACCESO AL TRÁMITE” que figura más abajo, en el apartado FORMAS DE PRESENTACIÓN.
JUSTIFICACIÓN
Serán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con las actividades y producidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 20 de junio de 2024, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los indicados a continuación:
Gastos directos de la actividad: Gastos de personal directamente implicado en el desarrollo de las actividades, gastos de asesoría y administración, seguros de responsabilidad civil y accidentes, transporte, material fungible informático y de oficina, didáctico y otros, alquiler de equipos, publicidad, y otros suministros directos para la actividad.
Costes indirectos: Aquellos gastos que no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada, pero son necesarios para su ejecución y se corresponden al periodo al que efectivamente se desarrolla la actividad. Será imputable como máximo en un 10% respecto de los gastos indirectos justificados de personal, teléfono, materiales y suministros.
Se deberán justificar el 100% de los gastos que se correspondan con la actividad mediante cuenta justificativa, que se deberá acreditar por medio de facturas y demás documentos de valor probatorio.
La justificación de las subvenciones, se encuentra regulada en las Bases 8ª y 9ª de las Reguladoras, y además se deberá tener en cuenta la la GUÍA DE JUSTIFICACIÓN (anexo IV).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (se debe presentar en formato PDF)
Para la solicitud:
- DNI/pasaporte/NIE de la persona representante de la entidad.
- Estatutos de la entidad.
- Fotocopia del CIF de la entidad.
- Certificado composición Junta Directiva.
- Memoria/s de la actividad de la entidad (últimos dos años)
- Anexo V: Relación AMPAS inscritas en la FAPA
- Anexo II: Memoria de la actividad para la que solicita subvención
- Anexo V declaración relación nominal personas en contacto con menores de edad y certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales (según el caso).
- Certificado del Consejo Escolar.
- En caso de no autorizar la consulta para la obtención de información Tributaria, deberá aportar los certificados que acrediten estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con la Tesorería Municipal.
Para la justificación:
- Anexo III: Cuenta Justificativa de Gastos del 100% de los gastos de la actividad.
- Facturas y otros documentos probatorios.
- Anexo VI: de colaboraciones ocasionales (en su caso)
- Los registros contables de los gastos de la totalidad de la actividad.
- Declaración Responsable otras subvenciones.
- Relación nominal AMPAS beneficiarias, alumnado y asistencias (según el caso)
- Certificado de cumplimiento de la actividad subvencionada.
ALTA A TERCEROS
Para poder realizar el pago de la subvención mediante transferencia bancaria, es condición indispensable, que la entidad esté dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante. En el caso de no estar dada de alta, necesitar rectificar algún dato o modificar la cuenta bancaria, se deberá realizar el trámite en el enlace: https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-alta-terceros, que además dispone de la información para la realización de dicho trámite.
CONTACTO
Se podrá disponer de los diferentes ANEXOS en formato editable, solicitándolo a través del email educacion.subvenciones@alicante.es
AVISO LEGAL
La información aquí proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las Bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia sólo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas Bases.
Las bases íntegras y anexos de esta convocatoria, se encuentran publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e igualmente se pueden consultar y descargar, más abajo en esta misma página.