Base 11ª.- Justificación de ayudas y segundo pago
La justificación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado y pagados por parte de la entidad los gastos del proyecto de actuación en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada, y en los términos fijados para la concesión de la ayuda. La justificación de los gastos debe alcanzar la totalidad del de los gastos incurridos fruto del proyecto ejecutado, tanto de aquellos gastos financiados mediante aportación propia así como por financiación municipal.
Una vez finalizada la actividad objeto de subvención, se recomienda la rápida presentación de sus justificantes de gastos para agilizar el pago final de su subvención.
No se admitirá ningún justificante de gasto posterior a 18 de diciembre de 2024
Las entidades beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos:
Anexo VII.- Memoria- resumen sobre la ejecución del proyecto
Anexo VIII.- Cuenta justificativa de gastos y memoria económica
Anexo IX.- Compromiso de liquidación
Seis fotografías mínimo en archivo jpg ilustrativas del desarrollo del proyecto.