Subvenciones Conciliación 2024

Actividades escolares

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro que hayan realizado actividades facilitadoras de la conciliación de la vida familiar durante el curso 2023-2024, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Alicante, y se encuadren en una de las líneas de actuación siguientes:

A - Escuelas Matinales.

B - Actividades extraescolares - Plan Integral Zona Norte.

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de treinta y ocho mil novecientos euros (38.900,00 €)

Podrán solicitar la subvención:

Las AMPAS de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Alicante, que podrán optar a las las líneas de subvención A y B.

Las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos (en adelante FAPAS) y otras entidades sin ánimo de lucro, que podrán optar a la línea B de subvención.

Cada entidad podrá optar como máximo, con una solicitud en cada una de las líneas de subvención recogidas en la presente convocatoria.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

PLAZO DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 23 de septiembre de 2024 a las 23:59 horas.

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD

La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se presentará mediante certificado digital de la entidad utilizando el trámite habilitado al efecto, disponible en el apartado “Catálogo de servicios” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante (https://sedeelectronica.alicante.es), al que también se puede acceder pinchando en el “ACCESO AL TRÁMITE” que figura más abajo, en el apartado FORMAS DE PRESENTACIÓN.

JUSTIFICACIÓN

Serán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con las actividades y producidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 20 de junio de 2024, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos directos de la actividad indicados a continuación:

Gastos de personal directamente implicado en el desarrollo de las actividades, gastos de asesoría, seguros de responsabilidad civil y accidentes, transporte, material fungible informático y de oficina, didáctico y otros, alquiler de equipos, publicidad, y otros suministros directos para la actividad.

Se deberán justificar el 100% de los gastos que se correspondan con la actividad mediante cuenta justificativa, que se deberá acreditar por medio de facturas y demás documentos de valor probatorio.

La justificación de las subvenciones, se encuentra regulada en las Bases 8ª y 9ª de las Reguladoras, y además se deberá tener en cuenta la la GUÍA DE JUSTIFICACIÓN (anexo IV).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (se debe presentar en formato PDF)

Para la solicitud:

  • DNI/pasaporte/NIE de la persona representante de la entidad.
  • Estatutos de la entidad.
  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Acta o certificado composición Junta Directiva.
  • En el caso de que la solicitante no sea una AMPA, Acuerdo de coordinación.
  • Anexo II: Memoria de la actividad para la que solicita subvención
  • Anexo V declaración relación nominal personas en contacto con menores de edad y certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • Certificado del Consejo Escolar.
  • En caso de no autorizar la consulta para la obtención de información Tributaria, deberá aportar los certificados que acrediten estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con la Tesorería Municipal.

Para la justificación:

  • Anexo III: Cuenta Justificativa de Gastos del 100% de los gastos de la actividad.
  • Facturas y otros documentos probatorios.
  • Los registros contables de los gastos de la totalidad de la actividad.
  • Declaración Responsable otras subvenciones.

ALTA A TERCEROS

Para poder realizar el pago de la subvención mediante transferencia bancaria, es condición indispensable, que la entidad esté dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante. En el caso de no estar dada de alta, necesitar rectificar algún dato o modificar la cuenta bancaria, se deberá realizar el trámite en el enlace: https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-alta-terceros, que además dispone de la información para la realización de dicho trámite.

CONTACTO

Se podrá disponer de los diferentes ANEXOS en formato editable, solicitándolo a través del email educacion.subvenciones@alicante.es

AVISO LEGAL

La información aquí proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las Bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia sólo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas Bases.

Las bases íntegras y anexos de esta convocatoria, se encuentran publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e igualmente se pueden consultar y descargar, más abajo en esta misma página.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 6 de Agosto de 2024 hasta 23 de Septiembre de 2024

Formas de Presentación

Información complementaria