Solicitud de Servicio de Comida a Domicilio - CAD

El Servicio de Comida a Domicilio - CAD consiste en la preparación y entrega a domicilio de almuerzos, en raciones equilibradas y saludables en adecuadas condiciones de calidad e higiene, que permita proporcionar bienestar nutricional físico y social a las personas beneficiarias, a través de una dieta saludable y con riqueza de nutrientes, manteniendo unos hábitos de alimentación adecuados.

Finalidad : contribuir al bienestar nutricional, a través de una dieta equilibrada, manteniendo unos hábitos de alimentación adecuados, y previniendo situaciones de riesgo o malnutrición y sus consecuencias sobre la salud y retrasando en la medida de lo posible las institucionalización anticipada.

El pago total del servicio, se reparte entre el Ayuntamiento de Alicante y la persona usuaria. El importe a satisfacer por las personas beneficiarias del CAD será del 34% (2,93 €) del coste del servicio; el 66% (5,69 €) restante lo abonará el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria (Precios 2025).

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Podrán acceder a las prestaciones que se regulan en la presente normativa, personas con capacidad de obrar empadronadas y con residencia efectiva en el municipio de Alicante, de forma ininterrumpida, al menos con tres meses de antelación a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, requisito que podrá ser excepcionado, previo informe técnico justificativo y dictamen favorable de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento Prestaciones Económicas

IMPORTANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Constitución española, y el artículo 315 del Código Civil, se es menor hasta los dieciocho años, momento en el que comienza la mayoría de edad y la capacidad de obrar (aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones ante las administraciones). Es por tanto, que los menores no emancipados no tienen capacidad de obrar. Una persona menor de 18 años está sometida a la patria potestad o a la tutela de sus representantes legales y, en consecuencia, son ellos los que obran en su nombre para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos ante la Administración (salvo que se trate de actos personalísimos ante los que no cabe representación).

¿Cuándo?

Durante todo el año

REQUISITOS

  • Personas mayores de 65 años con limitaciones en su autonomía personal y/o en en contextos de debilidad o vulnerabilidad que precisen ayuda para atender a sus necesidades de atención básicas.
  • Personas mayores de 18 años que tengan dificultades en su autonomía personal y/o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Personas que se encuentren en situaciones temporales de necesidad de apoyo por padecer enfermedades terminales, estar afectadas de enfermedad o lesión o en convalecencias post-hospitalarias sin red familiar y social, o de sobrecarga que precisen de ayuda de terceras personas.
  • Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante, no exceda del 125% del IPREM vigente, en cómputo anual en catorce pagas. Si la unidad familiar está compuesta por un solo miembro, este porcentaje será del 200% del IPREM.

Podrá ser reconocido el servicio, en relación con aquellos/as solicitantes, que aún no reuniendo los requisitos establecidos, se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, previa evaluación e informe técnico, por el tiempo que concurra dicha situación y dictamen favorable de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento Prestaciones Económicas.

En cualquier caso la idoneidad de la prestación para cada persona, será siempre decisión municipal, previa acreditación y valoración de los requisitos establecidos en esta normativa y valoración técnica al efecto.

Marco normativo

Normativa reguladora de la prestación municipal del Servicio de Comida a Domicilio aprobada por Junta de Gobierno Local el 30 diciembre 2024

¿Dónde se presenta?

Oficinas de Atención Ciudadana

  • OAC CERVANTES - C/ Cervantes, 3 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC SÉNECA – C/ Portugal, 17 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC GASTÓN CASTELLÓ – C/ Pino Santo, 1 - Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas / Miércoles y Jueves también horario de tardes, de 15:00 a 17:00 horas

Para presentación de solicitudes y/o documentación en cualquier registro municipal, es necesaria CITA PREVIA.

Presentación
Documentación a presentar: 
  • Si el trámite lo presenta de manera presencial debe aportar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que puede rellenar y/o descargar en el apartado “Modelo de solicitud”.
  • Si realiza el trámite por Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario electrónicamente al pulsar el botón “Iniciar trámite”

En todos los casos:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y de todas las personas convivientes, o en su defecto, pasaporte o tarjeta de residencia, para personas extranjeras.
  • Tarjeta SIP de la persona solicitante.
  • Informe médico para reconocimiento de prestaciones sociales.
  • Anexo I: Autorización de Domiciliación bancaria y Pauta médica dieta

En su caso:

  • Certificado acreditativo emitido por Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la Conselleria correspondiente
  • Libro de familia o certificado de registro electrónico en caso de menores de edad
  • Sentencia de divorcio o, en su caso, convenio regulador
  • Declaración de la renta del último año fiscal, borrador de la misma o, en su defecto, certificado de imputaciones de no haber presentado declaración si no existe obligación
  • Certificado de vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años
  • Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas en caso de trabajo por cuenta ajena en caso que proceda por existencia de miembros en edad laboral en la unidad de convivencia
  • Certificado de la empresa que acredite los ingresos brutos anuales (cuando no se pueda justificar de otro modo)
  • Justificante bancario en caso que el/la solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia reciba pensión del extranjero
  • Movimientos bancarios de los últimos seis meses de todas las cuentas de los miembros de la unidad familiar
  • Certificado catastral de bienes inmuebles
  • Declaración responsable de ingresos y capacidad económica cuando no pueda acreditarse documentalmente (Conforme al Anexo III)
  • Otros documentos referidos a la situación social, familiar o económica, que a juicio de la persona solicitante se deban acompañar
  • Justificantes de gastos de carácter periódico
  • Autorización de acceso a datos firmada por todas las personas convivientes mayores de 16 años conforme al Anexo II (Únicamente si el trámite a realiza por Sede Electrónica)

En caso de oposición a la consulta de datos personales:

  • Documentación que acredite la residencia efectiva o empadronamiento
  • Inscripción como demandante de empleo en Labora de todas las personas que conformen la unidad de convivencia (DARDE)
  • Certificado de prestaciones por desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  • Certificado desglosado de prestaciones o Certificado de no percibir prestaciones incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, de la Seguridad Social

Se podrá requerir a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la prestación solicitada, entre otros documentación acreditativa de la capacidad económica de acuerdo con el Artículo 4 de la presente normativa