Presentación online de instancia genérica al Patronato Municipal de Turismo y Playas de Alicante.
AVISO JURÍDICO
1. Asegúrese que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios “ dentro de la “Sede electrónica” de acceso.
2. Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de las mencionadas en el párrafo anterior.
REGULACIÓN JURÍDICA
Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de Ayuntamiento de Alicante.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
“1. Esta Ordenanza será de aplicación a las entidades que, de aquí en adelante, serán
denominadas conjuntamente como Administración municipal:
a) Los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de Alicante.
b) Los organismos autónomos municipales.
c) Las entidades públicas empresariales del Ayuntamiento de Alicante.
…..”
Artículo 22. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico.
“1. El registro electrónico admitirá la presentación de documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites de competencia municipal que se especifiquen en el catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica de acceso al mismo, cumplimentados de acuerdo con el formato preestablecido para cada uno de los trámites y procedimientos electrónicos….
2. El registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el punto anterior….”.
Art. 37 del RD 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación por medios electrónicos
“3. Los registros electrónicos admitirán:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
4. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable “
NOTA IMPORTANTE
Accediendo al trámite se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.