Confirmación de residencia para extranjeros no obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años
En virtud de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, en su apartado 7, establece que en el marco de las operaciones de control y actualización de los padrones municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se realizarán comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años (ciudadanos de la UE y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen residencia de larga duración).
Estas comprobaciones se realizan para los ciudadanos extranjeros comunitarios:
- Cada dos años si no están inscritos en el Registro Central de Extrajeros (RCE).
- Cada cinco años o más, si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros (RCE).
El Ayuntamiento de Alicante remite comunicaciones a los interesados a los efectos de confirmar su residencia en el municipio y de proceder a las modificaciones pertinentes en su inscripción padronal si hubiese motivo para ello, siempre que el domicilio que conste en el Padrón Municipal de Habitantes sea el correcto.
En el caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
IMPORTANTE:
- El trámite debe realizarlo la persona interesada de manera presencial sin cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes', salvo que se realice de manera telemática en Sede Electrónica. En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y de la persona interesada.
- Todos los documentos a presentar tienen que estar en vigor y deben ser originales, salvo que se indique lo contrario.
- En caso de documentación oficial extranjera, debe estar traducida juradamente al español.
- Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación.
Cuando la persona interesada reciba la comunicación de confirmación de residencia por parte del Ayuntamiento de Alicante, deberá enviarla firmada y acompañada del documento original de identidad al Departamento de Estadística a través de cualquiera de las formas de presentación siguientes:
- Por correo ordinario a Departamento de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Edificio Séneca, C/Portugal, 17 03003 Alicante (España).
- Presencialmente sin cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes'.
- Por Sede Electrónica, mediante 'Presentación on line de Instancia Genérica', adjuntando la comunicación de confirmación de residencia cumplimentada junto con la documentación acreditativa correspondiente.