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Permite la circulación por vías de un solo carril y sentido, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles de límite de velocidad sea 30 km/h
El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado en el Pleno la nueva Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal con los votos a favor de los 27 ediles de PP, PSOE, Ciudadanos, Podemos y Vox, y dos abstenciones de los concejales de Compromís.
José Ramón González, concejal de Movilidad, ha agradecido el trabajo realizado por los funcionarios en su redacción y se ha felicitado por la aprobación de una ordenanza que "cumple con la Federación Española de Municipios y Provincias, la Red Española de Ciudades por la Bicicleta y las indicaciones de la Dirección General de Tráfico que viene a regular la circulación de los patinetes y demás vehículos de movilidad personal, una regulación que beneficia a todos". "Se han invertido cinco millones de euros en carriles bici y vamos a seguir trabajando para mejorar los itinerarios ciclistas y los viales adaptados para los VMP", ha añadido el edil.
La nueva ordenanza ha salido adelante en su aprobación inicial con la inclusión en la fase de alegaciones de la autorización a circular por la calzada a los VMP del tipo A y B en las calles con un carril y un sentido de circulación, sin superar la velocidad máxima de 30 kilómetros hora, y también que podrán circular con un vehículo VMP las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor.
Asimismo, también ha incluido finalmente la autorización para circular a los Vehículos de Movilidad Personal de los tipos A y B, en los parques públicos, en los que haya senda ciclable o itinerario ciclista, así como los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos, como patines, monopatines, patinetes y aparatos similares, todos ellos a velocidad de peatón, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, y no pueden circular sobre las zonas verdes.
La nueva ordenanza se aprueba con una moratoria de 60 días para la aplicación del capítulo sexto “Infracciones y Sanciones”, desde la entrada en vigor de la ordenanza al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a excepción de lo establecido en el capítulo sexto “Infracciones y Sanciones”, que entrará vigor a los sesenta (60) días siguientes, al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
González ha señalado que "esta ordenanza es muy necesaria porque regula la circulación de los VMP y se consigue definir por dónde van a poder circular estos vehículos de movilidad personal de forma segura, que se ha ampliado tras la aprobación de las enmiendas a las calles de un solo sentido y un solo carril de la ciudad".
La ordenanza prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y establece que se permite su circulación por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 kilómetros hora, con los límites máximos de velocidad. Asimismo, su uso es unipersonal, es obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.