Alicante para este proceso electoral cuenta con un censo de 242.735 personas
El Ayuntamiento de Alicante ha celebrado esta mañana un Pleno extraordinario, presidido por el alcalde, Luis Barcala, en el que se han seleccionado a los presidentes y vocales titulares y suplentes que van a constituir las 422 mesas para las Elecciones Municipales y Autonómicas del próximo 28 de mayo de 2023. Alicante para este proceso electoral cuenta con un censo de 242.735 personas, y esta mañana se ha escogido de un listado total de 3.798 personas mayores de edad, integrado por 1.266 como titulares y 2.532 como suplentes.
El Pleno municipal, ha realizado el sorteo de los alicantinos que deberán gestionar los colegios electorales, y el número seleccionado en el sorteo ha sido el 203. En el municipio se deberán constituir un total de 422 mesas electorales en el ámbito de 104 locales electorales. Cada una de las mesas estará asistida por un presidente y dos vocales.
El sorteo se ha realizado entre los electores que cumplen las condiciones requeridas por la Ley Electoral. El presidente de mesa deberá tener, al menos, el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes de cada uno de los miembros de la Mesa.
Durante el Pleno, de carácter breve, se ha utilizado un bombo con los diez números dígitos de nuestra numeración decimal, es decir, desde el cero al nueve, ambos inclusive. El número 203 formado en el sorteo, será el utilizado por la correspondiente aplicación informática, que partiendo de los registros incluidos en la base de datos de electores del municipio que integran el Censo Electoral para las Elecciones convocadas, seleccionará los miembros de las 422 Mesas Electorales.
Desde el Ayuntamiento se procederá a partir de hoy a realizar las notificaciones pertinentes a las personas escogidas, con los cargos que se les han asignado. Con esa notificación se les entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros o de los consejos Ejecutivos de las comunidades Autónomas.