El Pleno refrenda la tramitación del hospital en Vistahermosa y su exposición pública

La propuesta relativa a la modificación puntual número 4 del sector APA/9 recibe el respaldo mayoritario de la corporación municipal

Imagen de la votación del Pleno del Ayuntamiento de Alicante.

Alicante, 27 de febrero de 2025. El Pleno del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este jueves sacar a exposición pública la modificación puntual número 4 del plan parcial del sector PE/APA-9, relativo a la construcción de un hospital privado en Vistahermosa. La propuesta de acuerdo ha salido adelante con los votos a favor del PP y Vox y en contra de PSOE, Compromís y EU-Podem. Un expediente que, ha resaltado el vicealcalde, Manuel Villar, “está completo, amparado en la legalidad y a disposición de los grupos municipales que lo soliciten” y cuya aprobación definitiva está en manos de la Generalitat.

Esta modificación plantea el cambio de calificación de la manzana M-15 del sector, en la que se está construyendo un hospital privado, de uso residencial (Vivienda Unifamiliar) a uso terciario-especial, en aplicación directa del artículo 93.A de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGMO) de Alicante. Un artículo introducido por la modificación puntual Nº 42 del PGMO que, ha recordado Villar, “fue aprobada en Pleno con el voto favorable de todos los grupos municipales salvo la abstención de EU-Podemos”.

La modificación del plan parcial permitirá también incrementar la edificabilidad y elevar una altura de la permitida actualmente en dicha manzana. Este aumento de edificabilidad conlleva una compensación económica por parte de la empresa para el Ayuntamiento de 785.000 euros, que se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo y a la que se sumará la sanción que deberá pagar la empresa responsable, MPT Alicante, por las irregularidades urbanísticas cometidas, al ejecutar obras al margen de la licencia concedida en 2022.

Villar ha recordado en el Pleno que en la modificación puntual número 42 del PGMO, el Ayuntamiento abordó la adaptación de su planeamiento urbanístico, separando el régimen de los usos dotacionales públicos de los privados, otorgando a estos últimos el estatuto de usos terciarios especiales. Supone el marco jurídico habilitante para la tramitación de las posteriores modificaciones puntuales de incremento de edificabilidad para la implantación nuevas dotaciones privadas, actualmente denominadas terciarios especiales, destinadas a los usos educativo-cultural, deportivo-recreativo o sanitario asistencial, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 37 del TRLOTUP, las cuales serán tramitadas como mera consecuencia de la modificación puntual 42 y conforme a sus determinaciones, como es el caso de la modificación puntual 4 del APA/9, cuya exposición pública ha obtenido el visto bueno este jueves en el Pleno.

Aunque la legislación urbanística permite tramitar de manera simultánea distintos instrumentos de planeamiento congruentes entre sí, no fue hasta el 23 de abril de 2024, una vez aprobada definitivamente la modificación puntual número 42 del PGMO, cuando, mediante acuerdo de la Junta Local de Gobierno, se inició la tramitación de este expediente.

Compatible con el expediente sancionador

"Constatada infracción por parte de la promotora al haber procedido a la construcción de dos plantas más de las permitidas por la licencia de obra se procedió a la paralización del presente expediente, la suspensión de las obras y el inicio de sendos expedientes sancionador y de restauración de la legalidad”, ha recordado Villar.

En base a estos hechos y “con el fin de tomar una decisión acerca de la continuación de la tramitación del presente expediente”, ha expuesto el vicealcalde, “se solicitó al jefe de servicio de Disciplina Urbanística y a la directora General del Plan General que emitieran informes sobre si la tramitación del expediente sancionador y de restauración de la legalidad, impide, condiciona o cuestiona la tramitación de la Modificación Puntual nº 4 del Plan Parcial APA 9 Vistahermosa y, en caso de no ser así, si procede la continuación de la modificación puntual citada”.

Dichos informes refrendan la continuidad de la tramitación del expediente por considerar, por un lado, que “se está tramitando, al amparo de la MP42, en el marco del interés general y conforme a la legalidad vigente” y, por otro, que “tampoco impide, condiciona o cuestiona la tramitación, a la presente fecha, de la citada Modificación Puntual ni la existencia de los expedientes sancionador y de restauración de la legalidad ni el que la mercantil presunta responsable de los hechos objeto de los expedientes de restauración de la legalidad y sancionador, sea la misma mercantil que ha solicitado la incoación de la modificación puntual”.

En conclusión, el vicealcalde ha resaltado que “el expediente está completo y a disposición de los grupos municipales que lo soliciten", así como que "la ley contempla este supuesto y las consecuencias de este supuesto, por lo que la modificación está amparada en la legalidad”.