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Ayudas para las empresas del sector de la hostelería que realizan su actividad ocupando vías y espacios públicos con autorización del municipio de Alicante
Tras la declaración del nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se tomaron medidas excepcionales para la Comunidad Valenciana estableciéndose nuevas restricciones para el sector de la hostelería. Una de ellas ha afectado a la utilización de las terrazas por parte de los establecimiento, las cuales han visto reducido su aforo al 50% mientras que los gastos fijos se han mantenido.
Con el objetivo de minimizar el impacto económico que han sufrido estos empresarios al ver limitada su capacidad de negocio durante la pandemia, se propone la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés general, a las empresa que prestan servicios de hostelería ocupando la vía pública mediante la autorización municipal, al objeto de resarcir parcialmente los gastos fijos a los que se han visto obligados para el mantenimiento de la actividad durante dicho estado de alarma.
El importe de la ayuda se determinará de manera objetiva, graduándolo conforme a la dimensión y situación de las zonas públicas ocupadas por los establecimientos.
Haz clic en el enlace siguiente para acceder al trámite en sede electrónica:
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA Desde las 09:00 horas del 22 hasta las 23:59 horas del 28 de diciembre de 2020
OBJETO DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas a las empresas del sector de la hostelería que realizan su actividad ocupando vías y espacios públicos, con autorización del municipio del Alicante es minimizar el impacto económico que han sufrido estos empresarios al ver limitada su capacidad de negocio durante la pandemia.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA
La ayuda puede ser solicitada por las personas titulares de establecimientos de hostelería y restauración que realizan su actividad ocupando vías y espacios públicos, con autorización municipal.
El otorgamiento de esta subvención por parte del Ayuntamiento de Alicante es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
CUANTÍA
El importe de la ayuda será el que resulte de la aplicación de la fórmula de cálculo siguiente:
Euros x m² x nº de meses de ocupación de espacio público en el segundo semestre de 2020.
El procedimiento en sede electrónica , de forma automatizada, de acuerdo a los archivos obrantes en la Concejalía de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, relacionará los establecimientos del beneficiario y la cantidad a solicitar en la presente convocatoria de acuerdo a esta fórmula.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde las 09:00 horas del 22 hasta las 23:59 horas del 28 de diciembre de 2020
Haz clic en el enlace siguiente para acceder al trámite en sede electrónica
El acceso al enlace de la sede electrónica estará disponible igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
Solo se podrá presentar una única solicitud por beneficiario por DNI/CIF independientemente de los establecimientos/empresas que se posean.
Si la ayuda es solicitada por una persona física es obligatorio adjuntar el DNI por ambas caras y perfectamente legible.
BASES Y PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, donde encontrarán un enlace que les permitirá cumplimentar todos los campos de la solicitud.
El sistema solo admite la firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. De no disponer, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando, en este caso, la representación.
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA
Desde las 09:00 horas del 22 hasta las 23:59 horas del 28 de diciembre de 2020
Al procedimiento le será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los solicitantes deberán estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra de las obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser constatado directamente por el Ayuntamiento mediante la consulta de plataformas de interoperabilidad de las Administraciones Públicas, si cuenta con la autorización de los solicitantes, Los solicitantes que no autoricen la consultan deberán de aportar junto a la solicitud las correspondientes certificaciones.
Los interesados deberán formalizar la solicitud con arreglo al siguiente contenido:
- Datos del solicitante (a rellenar en el procedimiento en sede electrónica)
- En su caso, documento acreditativo de la representación de la persona beneficiaria, según modelo normalizado incluido en la relación de documentación. En formato pdf y debidamente firmado según instrucciones del documento.
- En caso de persona física, DNI (por ambas caras perfectamente legible) en formato pdf
- Indicación de la cuenta corriente de la que el solicitante sea titular en la que deberá ingresarse la ayuda. Y documento bancario justificativo de la titularidad de dicha cuenta.
- Declaración responsable, firmada por el solicitante según modelo normalizado incluido en la relación de documentación. En formato pdf y debidamente firmado según instrucciones del documento.
Puedes descargarte toda la documentación relativa a esta ayuda en la información complementaria
Para cualquier duda o consulta estamos a su disposición en el correo electrónico ayudasveladores@alicante.es