Una sentencia de lo contencioso-administrativo desestima el recurso de la Confederación Sindical Fesep contra el reglamento y destaca la labor de la Comisión Técnica municipal
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El fallo del juzgado número 4 resalta que desde el Ayuntamiento “se están siguiendo todos los pasos para perfilar y desarrollar esta nueva figura compleja y novedosa en la función pública en colaboración con los sindicatos”
Alicante, 5 de septiembre de 2023. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante ha respaldado la gestión del Ayuntamiento de Alicante en la implantación y desarrollo de la carrera profesional para la mejora de las condiciones laborales y de promoción interna de los funcionarios municipales. La sentencia de la titular del juzgado desestima de plano el recurso interpuesto por la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (Fesep) contra el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Rendimiento y Carrera Profesional Horizontal del Personal del Ayuntamiento de Alicante aprobado en Pleno el 30 de junio de 2022, al tiempo que reconoce que la implantación de esta nueva figura en el consistorio alicantino cuenta con la colaboración de los sindicatos.
La sentencia posterior al juicio celebrado el pasado 4 de julio y conocida este martes considera que el Ayuntamiento de Alicante vela por el derecho de sus funcionarios a la progresión en la carrera profesional y la promoción interna a través del citado Reglamento, que fue impugnado en sede judicial por la Fesep el 29 de septiembre de 2022. “Además”, sostiene el fallo del juzgado, “en desarrollo del Reglamento se ha constituido una comisión técnica de desarrollo de la carrera profesional –de la que forman parte los sindicatos, entre ellos el actor-, en el que se han ido perfilando los diferentes parámetros para poder hacer efectivo este derecho, tales como el encuadramiento, elementos para determinar el rendimiento, criterios para valorar la formación… etc, en este proceso de desarrollo”.
La resolución judicial, que condena en costas al sindicato recurrente, añade que “no se advierte –como denuncia la parte actora-, una inactividad u obstaculización del procedimiento por parte del Ayuntamiento de Alicante, sino que, más bien al contrario, a través de la Comisión Técnica constituida especialmente para el desarrollo de la carrera profesional, se están siguiendo todos los pasos y actuaciones necesarias para perfilar y desarrollar esta nueva figura, compleja y novedosa en la función pública, que requiere de una minuciosa labor de desarrollo y concreción, proceso en el que además, se está contando con la colaboración de los sindicatos”.
Reconocimiento de la consignación presupuestaria
El fallo del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 agrega que no se alega en demanda –ni tampoco en el acto de la vista-, cuál es el precepto legal o procedimental que infringe el Reglamento activado por el Ayuntamiento de Alicante para la implantación de la carrera profesional, “ni se ha acreditado la existencia de inactividad o actuación unilateral por parte de la Administración, constando además la existencia de consignación presupuestaria para el abono de la carrera profesional, una vez la misma haya quedado convenientemente definida”.
Asimismo, la sentencia refleja que el reglamento aprobado no es “inaplicable” o “inejecutable”, en contra de lo que indican los recurrentes, “sino que está siendo debidamente desarrollado y concretado mediante los trabajos que viene realizando la Comisión Técnica de Desarrollo de la Carrera Profesional” en el Ayuntamiento de Alicante.