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Declarado el uso de la mascarilla obligatorio en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público
La concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Alicante, dirigida por el edil José Ramón González, informa que tras la resolución del Consell que establece medidas preventivas, de aforos y uso obligatorio de mascarillas ha organizado un amplio dispositivo en la ciudad con controles preventivos y vigilancia para garantizar su cumplimiento.
La Policía Local recuerda que la norma establece que las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
Asimismo desde la Policía señalan que no se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional, y la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
El concejal de Seguridad, José Ramón González, ha incidido en la necesidad de “cumplir estrictamente esta norma y se multará a todo el que no lleve la obligada mascarilla, el riesgo de contagio y la salud de todos está en juego y desde la Policía se está trabajando en hacer cumplir las distancias, evitar aglomeraciones, el uso de mascarilla y los aforos en los locales de ocio, no queremos volver al confinamiento y que se cierre todo por ello debemos cumplir esta importante medida preventiva para hacer frente al Covid”.
El dispositivo policial también va a trabajar en hacer cumplir la distancia de seguridad interpersonal para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros. Además, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, han de cumplir una reducción del aforo al 75%, y la clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.
El incumplimiento de las medidas de prevención, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en el caso concreto del incumplimiento de las obligaciones sobre el uso de las mascarillas se sancionará con la multa de hasta 100 euros.
Establecimientos de hostelería y restauración
Con respecto a los establecimientos de hostelería y restauración los agentes policiales realizarán inspecciones para que se cumplan las distancias entre mesas y clientes de seguridad, y para consumo en el local no podrán superar el 75 por cien de su aforo, y se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
En este sentido, la Policía recuerda que el consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa, manteniendo la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Los locales pueden consumir en barra, y las terrazas al aire libre de los establecimientos el aforo será hasta el 100 por cien de las mesas permitidas, las mesas también deben asegurar la debida distancia física entre los clientes y las mesas, y se van hacer inspecciones para que se cumplan.
Locales de discotecas y bares de ocio nocturno
Por su parte la Policía Local va a controlar que los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no superan un tercio de su aforo para consumo en el interior del local, y el consumo dentro se realiza sentado en mesa mantenimiento las distancias mínimas de seguridad interpersonal. Se podrá permanecer de pie siempre y cuando las personas se mantengan en el mismo espacio que el asignado al asiento.
En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será hasta el 75 por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar la debida distancia física de 1,5 metros, y han de respetar la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso, y deberán evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba
La Policía Local informa que no está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos, que serán retiradas y multadas, este fin de semana se sancionó a uno de los locales de ocio
En el caso del uso individualizado, el establecimiento deberá poner medidas preventivas adicionales para la limpieza y desinfección de las cachimbas entre un cliente y otro, los accesorios, tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y, desecharse tras su uso. T
Actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos
La Policía Local también recuerda que las actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos, cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes a 300, incluyendo monitores y monitoras, y se organizarán en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluidos los monitores y monitoras.
Asimismo cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el número de participantes al 75 por cien de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluido los monitores y monitora, salvo que exista separación física de espacios.
Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre
Desde Policía Local también se monta un dispositivo para hacer cumplir las medidas de seguridad en los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, para garantizar la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados.
Centros y parques comerciales
Los centros y parques comerciales, no podrán superar el 75 por cien el aforo, y se evitarán las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de los aforos en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.