El Ayuntamiento ahorrará 440.295,95 euros al desestimar la reclamación por daños de OHL

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La Junta de Local rechaza la reclamación por daños y perjuicios por las obras de ampliación y reforma del IES Virgen del Remedio, al aceptar los cambios y prórrogas la mercantil,

IES Virgen del Remedio

La junta de Gobierno ha desestimado el pago de 440.295,95 euros a la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN, S. A., empresa adjudicataria de las obras de los Proyectos agrupados de "Construcción de Edificio Educativo Polivalente Municipal Virgen del Remedio" y de "Reforma y Acondicionamiento del I.E.S. Virgen del Remedio", solicitado por daños y perjuicios por los cambios de anualidades y prórrogas de plazo de esta obra, ya que fueron sucesivamente aceptados por la mercantil y por ser mejoras “a coste cero” del acuerdo.

La propuesta de acuerdo para su aprobación en Junta de Gobierno argumenta que “no procede acceder a la petición de la mercantil OHL y desestima en su integridad la reclamación, aceptando como motivación el contenido del informe emitido por el Jefe del Departamento Económico de Urbanismo con fecha 23 de agosto de 2016.

 

La reclamación fue presentada por OHL, el 17 de mayo de 2016,” como consecuencia de la tardanza en la aprobación del Proyecto Modificado y por los meses de paralización de las obras durante los meses de abril a diciembre del año 2014, debido a la falta de disponibilidad de crédito por parte del Ayuntamiento”.

 

Sin embargo, el Departamento Económico concluye, en el informe emitido con fecha del 23 de agosto de 2016, que  la mercantil aceptó los sucesivos cambios de anualidades y prórrogas de plazo de esta obra - acuerdos de las Juntas de Gobierno Local de 22 de julio, 16 y 23 de septiembre de 2013 -, y  expresamente el reajuste aprobado en la Junta  de Gobierno Local con fecha 23 de diciembre de 2014-, en el que se acordaba que no se modificaba el precio del contrato, y donde no se fijó ningún tipo de compensaciones económicas, al no proceder. Dichos acuerdos fueron notificados a la mercantil, son firmes, consentidos y no fueron recurridos ni discutidos. El informe de Urbanismo argumenta, además, que “lo que no puede pretender la mercantil es beneficiarse de la oferta de unas mejoras a coste cero, que le permiten resultar adjudicataria, y luego pretender un enriquecimiento a costa de ellas.

 

El documento presentado por OHL al Ayuntamiento de Alicante y recogido en el informe del Departamento Económico, realiza un relato de la vida administrativa del contrato en el que se detalla que el proyecto fue modificado en una ocasión y que se tramitaron dos reajustes con sus correspondientes ampliaciones del plazo de ejecución. Estos fueron aceptados y consentidos expresamente por la mercantil, ya que el documento elaborado por Urbanismo apunta que ésta,  “libremente suscribió los correspondientes protocolos adicionales al contrato, cuyos acuerdos son firmes y no fueron recurridos”. En contra, los argumentos presentados por OHL, apuntan a que la mercantil debe tener derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios, por aplicación de lo establecido en el artículo 203 de la LCSP.

 

El contrato fue adjudicado en su día por la extinta Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 20 de junio de 2012, el 5 de julio de 2012, por importe de 2.769.012,81 euros, más IVA, y un plazo de ejecución de quince meses, y no 12 como OHL hace constar en su escrito.

 

La mercantil OHL resultó adjudicataria debido a diferentes mejoras, que suponían mayor obra sobre el proyecto inicial, a importe cero, y gracias a que en su proposición expresamente adquirió el compromiso de asumir el del proyecto a las determinaciones establecidas por la Conselleria de Educación. Por tanto, la mercantil, según el informe, era conocedora con antelación a la presentación de su oferta para optar a la adjudicación, que iba a ser necesario un Proyecto Modificado, con todo lo que ello conlleva, pero expresamente asumió este hecho, lo que, entre otras cuestiones, le permitió resultar adjudicataria del mismo.

 

En cuanto a la supuesta petición de la suspensión temporal total de las obras mientras no fuera tramitado y aprobado el Proyecto Modificado necesario que incluyera las determinaciones establecidas por la Conselleria de Educación, apunta el informe de la Concejalía de Urbanismo que no consta su existencia en el expediente de contratación, ni su entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alicante. Señala el informe que se aporta tan solo una fotocopia sin validez. No obstante – continúa el documento – “es evidente que no procedía la paralización, en tanto en cuanto consta acreditado que sí podían continuar las obras, lo que se deriva de las sucesivas certificaciones emitidas de forma continuada, desde octubre de 2012 en que se iniciaron los trámites de redacción y aprobación del Proyecto Modificado, hasta su aprobación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de julio de 2013”, y el Proyecto Modificado, mediante acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 16 y 23 de septiembre de 2013, que incluyeron la aprobación del correspondiente reajuste de anualidades de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.

 

La Junta  de Gobierno Local del 23 de diciembre de 2014 acordó no modificar el precio del contrato, y no fijar ningún tipo de compensaciones económicas, al no proceder, en base al informe elaborado el 10 de diciembre de 2014, por la Directora Facultativa de las obras y responsable del contrato, quien señaló que “Como Dirección Facultativa de la obra y responsable del contrato, considero que no existen daños o perjuicios imputables al Ayuntamiento de Alicante, desde el punto de vista técnico, que como consecuencia de las prórrogas o reajuste de anualidades conlleven algún tipo de indemnización a favor de la mercantil adjudicataria".

  

Por último, destacar que la mercantil no hizo ni una sola reclamación de las sucesivas modificaciones y que se realizó la Recepción Única de las obras, entregándose al uso público con la aceptación por parte del Ayuntamiento y de la mercantil.