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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Establecer la puntuación mínima de cuatro puntos ( 4) como baremación de méritos, según el artículo 30 de la Ordenanza Reguladora de la venta no sedentaria y otras actividades y espectáculos temporales con finalidad mercantil en la vía pública, para los adquirentes de autorizaciones de los mercadillos Benalúa, Babel, Carolinas y el que se instala en la Gran Vía, Teulada y Campo de Mirra, cuyos cedentes dispongan de éstas en virtud de su prórroga.