EXENCIONES
Exención para vehículos de personas con discapacidad
Regulación legal
Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Beneficio concedido
Exención total.
Requisitos
Se concede a:
- Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Los vehículos matriculados a nombre de persona con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados. A estos efectos puede utilizarse el modelo adjunto
Documentación necesaria
a.- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u Órgano competente de la Comunidad Autónoma competente, en el que conste su grado.
b- Copia del permiso de circulación
Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior
Exención para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola
Regulación legal
Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Beneficio concedido
- Exención total.
- Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados.
Requisitos
Vehículo provisto de la cartilla de inspección agraria.
Documentación necesaria
- Copia de la cartilla de inspección agraria en la que conste la matrícula del vehículo.
- Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica
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BONIFICACIONES
Bonificación para vehículos históricos
Regulación legal
Regulación: art. 3.2.1, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Bonificación concedida
- Bonificación: 100%
- Requisitos: establecidos en la ordenanza fiscal
- Beneficio fiscal rogado
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Bonificaciones por bajo consumo y emisión de contaminantes
Regulación legal
- Regulación: art. 3.2.2, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto
Bonificiación concedida
- Bonificación: del 15 al 75% según calificación energética. Periodo de bonificación 3 años.
- Requisitos:
- Vehículo turismo de nueva matriculación eléctricos y aquellos que no superen la tasa de 160 gramos x km. De emisión de CO2. Se solicita antes de la finalización del periodo voluntario de cobro del padrón fiscal.
- Aportar la ficha técnica del vehículo y etiqueta de eficiencia energética, publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
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