La Teleasistencia - STAD es un servicio técnico de apoyo e intervención social, enmarcado en el contexto de los servicios sociales municipales - como servicios de atención primaria -, que permite a las personas usuarias disponer de un servicio de atención permanente las 24 horas del día, durante todo el año, a través de la línea telefónica y un equipamiento de comunicaciones e informático específico, atendido desde una Central de Teleasistencia por personas preparadas profesionalmente para dar respuesta adecuada a situaciones de emergencia o necesidad social, inseguridad, soledad y aislamiento.
La finalidad del servicio es potenciar la autonomía personal, evitar la soledad y retrasar en la medida de lo posible las institucionalizaciones anticipadas, permaneciendo la persona usuaria el mayor tiempo posible en su domicilio, proporcionado el servicio la seguridad de que ante situaciones de emergencia puedan contactar de forma inmediata con el Centro de Atención.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán acceder a las prestaciones que se regulan en la presente normativa, personas con capacidad de obrar empadronadas y con residencia efectiva en el municipio de Alicante, de forma ininterrumpida, al menos con tres meses de antelación a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, requisito que podrá ser excepcionado, previo informe técnico justificativo y dictamen favorable de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento Prestaciones Económicas
IMPORTANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Constitución española, y el artículo 315 del Código Civil, se es menor hasta los dieciocho años, momento en el que comienza la mayoría de edad y la capacidad de obrar (aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones ante las administraciones). Es por tanto, que los menores no emancipados no tienen capacidad de obrar. Una persona menor de 18 años está sometida a la patria potestad o a la tutela de sus representantes legales y, en consecuencia, son ellos los que obran en su nombre para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos ante la Administración (salvo que se trate de actos personalísimos ante los que no cabe representación).
¿Cuándo?
Durante todo el año
REQUISITOS
- Personas mayores de 65 años con limitaciones en su autonomía personal y/o en en contextos de debilidad o vulnerabilidad que precisen ayuda para atender a sus necesidades de atención básicas.
- Personas mayores de 18 años que tengan dificultades en su autonomía personal y/o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Familias o unidades convivenciales que precisen apoyo en el ejercicio de sus competencias personales, familiares y sociales.
- Personas que se encuentren en situaciones temporales de necesidad de apoyo por padecer enfermedades terminales, estar afectadas de enfermedad o lesión o en convalecencias post-hospitalarias sin red familiar y social, o de sobrecarga que precisen de ayuda de terceras personas.
- Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante, no exceda del 125% del IPREM vigente, en cómputo anual en catorce pagas. Si la unidad familiar está compuesta por un solo miembro, este porcentaje será del 200% del IPREM.
Podrá ser reconocido el servicio, en relación con aquellos/as solicitantes, que aún no reuniendo los requisitos establecidos, se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, previa evaluación e informe técnico, por el tiempo que concurra dicha situación y dictamen favorable de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento Prestaciones Económicas.
En cualquier caso la idoneidad de la prestación para cada persona, será siempre decisión municipal, previa acreditación y valoración de los requisitos establecidos en esta normativa y valoración técnica al efecto.
Marco Normativo
¿Dónde se presenta?
Oficinas de Atención Ciudadana
- OAC CERVANTES - C/ Cervantes, 3 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- OAC SÉNECA – C/ Portugal, 17 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- OAC GASTÓN CASTELLÓ – C/ Pino Santo, 1 - Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas / Miércoles y Jueves también horario de tardes, de 15:00 a 17:00 horas
Para presentación de solicitudes y/o documentación en cualquier registro municipal, es necesaria CITA PREVIA.
- Si el trámite lo presenta de manera presencial debe aportar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que puede rellenar y/o descargar en el apartado “Modelo de solicitud”.
- Si realiza el trámite por Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario electrónicamente al pulsar el botón “Iniciar trámite”
En todos los casos:
- Documento de identidad de la persona solicitante y de todas las personas convivientes, o en su defecto, pasaporte o tarjeta de residencia, para personas extranjeras.
- Tarjeta SIP de la persona solicitante.
- Informe médico para reconocimiento de prestaciones sociales.
En su caso:
- Certificado acreditativo emitido por Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la Conselleria correspondiente
- Libro de familia o certificado de registro electrónico en caso de menores de edad
- Sentencia de divorcio o, en su caso, convenio regulador
- Declaración de la renta del último año fiscal, borrador de la misma o, en su defecto, certificado de imputaciones de no haber presentado declaración si no existe obligación
- Certificado de vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años
- Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas en caso de trabajo por cuenta ajena en caso que proceda por existencia de miembros en edad laboral en la unidad de convivencia
- Certificado de la empresa que acredite los ingresos brutos anuales (cuando no se pueda justificar de otro modo)
- Justificante bancario en caso que el/la solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia reciba pensión del extranjero
- Movimientos bancarios de los últimos seis meses de todas las cuentas de los miembros de la unidad familiar
- Certificado catastral de bienes inmuebles
- Declaración responsable de ingresos y capacidad económica cuando no pueda acreditarse documentalmente (Conforme al Anexo III)
- Otros documentos referidos a la situación social, familiar o económica, que a juicio de la persona solicitante se deban acompañar
- Justificantes de gastos de carácter periódico
- Autorización de acceso a datos firmada por todas las personas convivientes mayores de 16 años conforme al Anexo II (Únicamente si el trámite a realiza por Sede Electrónica)
En caso de oposición a la consulta de datos personales:
- Documentación que acredite la residencia efectiva o empadronamiento
- Inscripción como demandante de empleo en Labora de todas las personas que conformen la unidad de convivencia (DARDE)
- Certificado de prestaciones por desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Certificado desglosado de prestaciones o Certificado de no percibir prestaciones incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, de la Seguridad Social
Se podrá requerir a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la prestación solicitada, entre otros documentación acreditativa de la capacidad económica de acuerdo con el Artículo 4 de la presente normativa