De conformidad con la BASE DECIMOCTAVA:
La justificación del gasto realizado con motivo del proyecto de actuación subvencionado se podrá efectuar en dos plazos, conforme a lo que a continuación se señala:
Justificación parcial, correspondiente, como mínimo, al primer pago del 50% del importe total de la subvención, teniendo como fecha límite seis (6) meses de la fecha de inicio del Proyecto, siempre que haya sido recepcionado el pago por la entidad beneficiaria al menos treinta días antes. En caso de no haber recibido el abono del primer 50% de la subvención en los seis meses siguientes transcurridos desde el inicio del proyecto, podrá presentar la documentación justificativa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente del cobro del abono del primer 50% de la subvención.
Justificación final, hasta completar el 100% del importe total del proyecto subvencionado, como máximo un (1) mes desde la finalización del proyecto, y en todo caso el 31 de enero de 2025.
A) JUSTIFICACIÓN PARCIAL:
La presentación de la justificación parcial una vez ejecutado el 50% del primer plazo de la subvención, se realizará de acuerdo con el modelo propuesto en el ANEXO VI Informe de seguimiento (Memoria parcial técnica y económica).
B) JUSTIFICACIÓN FINAL:
ANEXO VII: Informe final técnico (Memoria final) del proyecto.
ANEXO VIII: Cuenta justificativa de gastos y cofinanciación.