Abierto el plazo para que los grupos políticos enmienden la nueva Ordenanza sobre Animales

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Los grupos políticos municipales cuentan con seis días hábiles - hasta el jueves 24- para elevar propuestas que mejoren el proyecto de Ordenanza sobre animales de compañía

La nueva normativa incrementa la protección de las mascotas

Alicante. Miércoles, 16 de octubre de 2019.
El proyecto municipal para concretar una nueva “Ordenanza Municipal sobre tenencia, bienestar y protección de los animales” ha sido notificado hoy miércoles a los distintos grupos políticos que forman la Corporación municipal con el fin de que lo analicen y presenten enmiendas para su mejora.

La Ordenanza municipal vigente data del año 2000 y con el nuevo proyecto se pretende actualizarla, recogiendo en su articulado una serie de cuestiones que han surgido desde entonces y que han calado a favor de una mayor conciencia social en materia animal, lo que lleva a más protección y a la necesaria convivencia entre vecinos y mascotas. La seguridad higiénico – sanitaria y la colaboración de la Administración con sus convecinos también han obligado a introducir cambios. La nueva norma es más proteccionista con los animales.

Las propuestas de los diversos grupos políticos municipales -PP, Ciudadanos,  PSOE, Unidas Podemos, Compromís y Vox – serán examinadas en Comisión, que las asumirá o rechazará. Los partidos tendrán otra oportunidad para intentar enmendar el texto cuando sea visto en el Pleno municipal. 
Por lo pronto, los grupos municipales disponen de seis días hábiles -hasta el jueves 24 de octubre- para redactar variantes al articulado.    

Reducir los abandonos

La nueva ordenanza incide en conceptos como la tenencia responsable de mascotas, pone énfasis en la reducción de los abandonos, trata de minimizar los riesgos para la sanidad ambiental y persigue la tranquilidad salud y seguridad de las personas, animales y bienes.    

Además de las buenas intenciones, recomendaciones y prohibiciones sobre animales de compañía, la nueva ordenanza en trámite alude a la fauna autóctona silvestres, a los animales domésticos de producción, a enjambres o panales de abejas y a explotaciones ganaderas, entre otros apartados.
Los establecimientos de cría y venta de animales, las asociaciones de protección y defensa de los animales y los centros de recogida también han encontrado cabida en el referido texto. 

Infracciones

El capítulo 14 del proyecto trata de las Infracciones y sanciones. El artículo 103 estipula que “las infracciones a la presente ordenanza, (conforme a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía) serán sancionadas con multas de 30 euros a 18.030 euros.    
Las infracciones leves serán castigadas con multas de 30 a 601 euros. Este listado cita, entre otras, la posesión de perros no censados, producir molestias al vecindario de manera frecuente, venta o donación de animales a menores de 18 años o la circulación de animales sin collar por espacios y vías públicas  (Deberán ir, además, con correa, cordón resistente y, cuando sea necesario, con bozal). 

Multas por acciones graves

Las infracciones graves llevarán aparejadas multas cuya cuantía oscilará entre 601 y 6.010 euros. Entre esta relación de “graves” está la tenencia de animales en malas condiciones higiénicas, el mantenimiento de ejemplares de  especies peligrosas sin autorización, la donación de animales como premio o reclamo publicitario, la no vacunación, la filmación de escenas con animales que simulen crueldad o maltrato, no facilitar el control sanitario de un animal agresor que haya causado lesiones, el mantener animales en vehículos cerrados y al sol o exhibir animales de forma ambulante como reclamo. 

Malos tratos y peleas

Tipifica como infracciones muy graves – con multas de 6.010 a 18.030 euros- el sacrificio o el causar la muerte de los animales con sufrimiento físico o psíquico, alimentar animales con restos de otros animales muertos, los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales, su abandono, la esterilización, práctica de mutilaciones o cualquier otro acto clínico practicado por personal no veterinario, la venta ambulante de animales y la cría y comercialización de animales sin los permisos pertinentes.
Como faltas muy graves se contempla también el suministro drogas, la utilización de animales de compañía en peleas, espectáculos o fiestas populares, la incitación para que acometan a personas, los espectáculos de circos con animales o la reincidencia en una infracción grave.