ANTIFRAUDE
En el Anexo III, en su apartado 2.1.4 del Reglamento UE nº 1011/2017, por el que se establecen las normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, a los procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, habida cuenta de los riesgos identificados, incluida la referencia a la evaluación de los riesgos realizada (artículo 25, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 1303/2013, en los literales siguientes "Art. 72, h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluida fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes".
A eses respecto, en el Manual de Procedimientos, se establece en los planes de acción la puesta en marcha de un procedimiento para la denuncia de irregularidades y sospechas de fraude detectadas a través de un canal específico que conecta con la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones.
Asimismo, la Edusi cuenta con un Comité Autoevaluación Antifraude, cuya misión consiste (según el artículo 125, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) número 1303/2013, de la Comisión Europea) poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado.
También puede realizar una denunciade una situación de fraude a través de las siguientes vías:
- Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (Consulte aquí las FAQs sobre cómo denunciar caso de fraude)
- Oficina Española de Lucha Contra el Fraude
RECLAMACIONES
En el Manual de Procedimientos de la EDUSI, viene recogido el procedimiento de recepción, análisis y resolución de las reclamaciones que puedan presentarse en el marco del artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, referidas al ejercicio de las funciones delegadas por la AG en la Entidad DUSI, y que pueden realizarse a través de los siguientes canales: