Con el fin de prevenir posibles incendios y molestias, y establecer un procedimiento mediante el cual, el ciudadano pueda solicitar la oportuna autorización administrativa para el uso del fuego, se ha redactado el Plan Local de Quemas del Municipio de Alicante, con el que, en función de las características particulares de nuestra localidad, en cuanto a usos del territorio, tipos de cultivo y meteorología, se pretende regular la quema directa de Márgenes, cunetas y/o rastrojos y fundamentalmente la quema de restos agrícolas y podas, así como la quema de restos forestales y otras operaciones especiales.
Este Plan de Quemas se ha elaborado siguiendo la legislación aplicable, en concreto, el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que dedica su Título VII a la prevención y reparación de daños en terrenos forestales.
Igualmente se ha seguido lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza, en lo referente a la eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, que establece en su artículo 20 que "No está permitido quemar residuos sólidos urbanos en ningún lugar del término municipal".
El ámbito de aplicación de este PLQ, es todo el término Municipal de Alicante y limita las actividades de quema de restos agrícolas, márgenes, cunetas etc. a terrenos rústicos, no Urbanos.
El Plan Local de Quemas de Alicante consta de diez artículos que regulan la tramitación de las autorizaciones de quemas y dos anexos en los que se establecen, por un lado, el modelo de solicitud de los permisos y por otro, el cuadro resumen de las condiciones para todas las autorizaciones de quemas en el término municipal de Alicante.