En cumplimiento de la Disposición adicional octava, apartado primero, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Junta de Gobierno Local aprobó en su sesión de fecha 25 de enero de 2009 el Plan de Igualdad de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante.
A la vista del resultado del diagnóstico de la situación actual de la Plantilla del Ayuntamiento, el Plan establece una serie de medidas a adoptar y desarrollar, tanto en materia de acceso al empleo público, como para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Incluye acciones en el ámbito de la formación, para el fomento del uso no sexista del lenguaje, y otras tales como la creación del “Buzón de Igualdad.”
Dichas medidas resultan de aplicación, de un lado, a los hombres y las mujeres que conforman el personal al servicio del Ayuntamiento de Alicante y, de otra, a las personas que participen en los procesos selectivos cuya convocatoria y desarrollo son competencia del Servicio de Recursos Humanos, persiguiendo la consecución real de la paridad en todos los ámbitos, aplicando el principio de transversalidad de manera que progresivamente se alcance una presencia equilibrada en todos los puestos o niveles en los que actualmente existe subrepresentación de cualquiera de los géneros.